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I. APROBACIÓN

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Tras el exposicionado el texto refundido de la Ley Concursal en artículo único declara o establece la aprobación del mismo. Lacónicamente pero suficientemente el legislador establece la aprobación expreso del texto que a continuación norma.

El proceso normativo en España es dispar pero está sumamente armonizado y controlado. Las formas son múltiples como el marco legal diferenciado bajo el cual las normas o textos pueden cobijarse.

El proceso normativo que se escogió para la norma concursal de 2020 ha sido mediante una Ley Ordinaria, que autoriza a la aprobación de un texto refundido, incluyendo la potestad para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Este es el supuesto de la autorización mediante la cual se ha promulgado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

No puede olvidarse que la Disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitaba al Poder Ejecutivo para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor. Asimismo, dicha autorización incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos. Proceso que ha tardado cinco años hasta el 5 de mayo de 2020. Y donde ha quedado pendiente de transponer la Directiva de 2019/1023 de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Por otra parte, con esta aprobación el legislador aprueba un texto consolidado donde se refunden, aclaran y regularizan las normas concursales vigentes hasta el presente. Nos recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio, al analizar la labor de refundición como ésta en no pocos casos «... aporta también un contenido innovador, sin el cual carecería de sentido la delegación legislativa. De este modo, el texto refundido, que sustituye a partir de su entrada en vigor a las disposiciones legales refundidas, las cuales quedan derogadas y dejan de ser aplicables desde ese momento, supone siempre un juicio de fondo sobre la interpretación sistemática de los preceptos refundidos, sobre todo en el segundo tipo de refundición prevista en el art. 82.5 CE, es decir, el que incluye la facultad «de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos», pues ello permite al Gobierno, como hemos dicho en la STC 13/1992, de 6 de febrero (RTC 1992, 13), FJ 16, la explicitación de normas complementarias a las que son objeto de la refundición, con el fin de colmar lagunas, y en todo caso le habilita para llevar a cabo una depuración técnica de los textos legales a refundir, aclarando y armonizando preceptos y eliminando discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, para lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático».

Disposición adicional primera. Grupos de sociedades

A los efectos del presente texto refundido se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

COMENTARIO

Mónica Fuentes Naharro

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO.–I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. EL ARTÍCULO 42.1 C. DE COM. III. EL CONTROVERTIDO «CONCEPTO JURISPRUDENCIAL» DE GRUPO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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