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II. DIRECTIVA (UE) 2019/1023, DE 20 DE JUNIO

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El artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, bajo el título «recogida de datos» establece que los Estados miembros deberán recopilar y agregar, con una periodicidad anual y a escala nacional, datos sobre los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, desglosados por tipo de procedimiento, que incluyan al menos los elementos siguientes: el número de procedimientos solicitados o abiertos, y de procedimientos en trámite o que hayan sido concluidos; la duración media de los procedimientos, desde la solicitud o desde la apertura del procedimiento hasta su conclusión; el número de solicitudes de procedimientos de reestructuración desglosados por tipo de resultado, debiendo indicarse las que hayan sido declaradas inadmisibles, rechazadas o retiradas antes de la apertura del procedimiento.

Igualmente, los Estados miembros deberán recopilar y agregar, con una periodicidad anual y a escala nacional, datos sobre el número de deudores que han sido objeto de procedimientos de reestructuración o insolvencia y que, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o a la apertura del procedimiento correspondiente, disponían de un plan de reestructuración confirmado en el marco de un procedimiento de reestructuración.

También establece la Directiva, que los Estados miembros podrán recopilar y agregar, con una periodicidad anual y a escala nacional, datos sobre: los costes medios de cada uno de los procedimientos; los porcentajes de recuperación medios para los acreedores con garantía y sin garantía y, si ha lugar, para otras categorías de acreedores, por separado; el número de empresarios que, tras haber sido sometidos a un procedimiento de exoneración de deudas, han puesto en marcha una nueva empresa; y el número de puestos de trabajo perdidos vinculados a procedimientos de insolvencia y reestructuración.

Los datos indicados deberán desglosarse en función del tamaño de los deudores que no sean personas físicas, distinguiéndose si los deudores objeto de procedimientos de reestructuración o insolvencia son personas físicas o jurídicas, y si los destinatarios de los procedimientos conducentes a la exoneración de deudas son únicamente empresarios o son todos personas físicas.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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