Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 12
I. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
ОглавлениеEn virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dentro del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se divulgará a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido aprobado.
En este punto, se obliga a esa elaboración de una tabla de equivalencias o correspondencia entre la legislación abrogada y hasta ese momento vigente de 2003 con sus sucesivas y constantes reformas, con respecto al articulado y numeración del nuevo texto refundido.
Unas tablas que se han hecho necesarias ante la ingente multiplicación extensiva de artículos del texto refundido y la legislación precedente donde se triplica con holgura el número de artículos y secciones. Ello no impide que, gran parte de ese articulado final sea el desglose o separación normativa de la legislación precedente en diversos artículos. De ahí que no pocas veces un mismo artículo y sus apartados o párrafos se correspondan ahora íntegramente con artículos específicos del texto refundido.
Como bien se señala en el apartado II de la Exposición, un texto refundido debe ser el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de unas normas legales que, como las que son objeto de refundición, han nacido en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes. Regularizar significa ajustar, reglar o poner en orden. Y este orden requiere una sistematización a efectos de cognoscibilidad inmediata de su correspondencia entre lo viejo y lo nuevo regulatorio.
Disposición adicional cuarta. Estadística concursal
El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
COMENTARIO
Leopoldo E. López Máñez
Abogado. Administrador Concursal. Profesor del Experto en Ley Concursal de la Universidad de Deusto
SUMARIO.–I. SITUACIÓN ACTUAL. 1. Instituto Nacional de Estadística (INE). 2. Registro Público Concursal. 3. Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. II. DIRECTIVA (UE) 2019/1023, DE 20 DE JUNIO. III. CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA.