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2. El Derecho mercantil en la Edad Moderna

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En la Edad Moderna aparece el Estado que se va constituyendo progresivamente en la fuente de todo el Derecho. Ello significa que van desapareciendo la pluralidad de los ordenamientos medievales, vinculados a la pluralidad de fuentes legislativas como consecuencia de la dispersión del poder político. Por ejemplo, tanto las ciudades como las corporaciones o los distintos grupos sociales van perdiendo su capacidad de dictar sus propias normas legales o consuetudinarias.

Este fenómeno afecta ciertamente al Derecho mercantil de origen medieval, que pasa a integrarse también en el ordenamiento jurídico estatal.

Si durante la Edad Moderna la evolución más importante del Derecho mercantil tiene lugar en Francia, fundamentalmente a través de la Ordenanza de Colbert de 1673.

La importancia de esa Ordenanza es grande desde dos puntos de vista. En primer lugar, porque es la primera recopilación sistemática del Derecho especial de los mercaderes, aplicable a todo un territorio nacional; y en segundo lugar porque la Ordenanza constituye el antecedente inmediato del CCom francés de 1807.

Puede decirse, por tanto, que en la Ordenanza aparece ya lo que se denominó después por la doctrina «acto objetivo de comercio», esto es, un acto sometido a la jurisdicción mercantil, aunque quien lo realice no sea comer-ciante. Es, como acaba de señalarse, el caso de las letras de cambio en la Ordenanza francesa de 1673. Obsérvese cómo la objetivación del ámbito de aplicación de la jurisdicción mercantil no se basa ya en la ficción de considerar comerciantes (criterio subjetivo) a quienes no lo son; sino que se basa pura y simplemente en la naturaleza misma del acto realizado (criterio objetivo).

Se reconoce, por tanto, que ciertos actos están sujetos a la jurisdicción mercantil con independencia de las personas que los ejecutan.

Dentro de la Edad Moderna interesa mencionar que el «Allgemeines Landrecht de Prusia», de 5 de febrero de 1794 incluye también normas mercantiles (arts. 475 a 2464, en el Tít. VIII de la parte 2.ª), como Derecho especial de los comerciantes estamentalmente organizados.

Lo que interesa destacar de este texto legal es, por una parte, que somete a los fabricantes a las normas mercantiles. Se pone así de manifiesto la expansión del Derecho mercantil para comprender también la actividad industrial.

Apuntes de Derecho Mercantil

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