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II. EL DERECHO MERCANTIL TRADICIONAL 1. La aparición del Derecho mercantil en la Edad Media

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Para entender el significado del Derecho mercantil hay que tomar como punto de partida imprescindible la existencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico de un Código de Comercio (CCom) que coexiste con el Código Civil(CC). El significado y la evolución del Derecho mercantil están indisolublemente vinculados con los antecedentes históricos y la evolución que dieron lugar al Código de Comercio.

Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenómeno conocido como «revolución comercial» o «renacimiento medieval». Ese fenómeno se manifiesta en el renacimiento del comercio y de las ciudades, la formación de la burguesía con la aparición de incipientes círculos con espíritu capitalista, la crisis del feudalismo, la creación de las primeras universidades y la renovación de los estudios jurídicos.

Las circunstancias de la época, con una gran dispersión del poder político, un gran peso del Derecho consuetudinario, el principio de aplicación de normas distintas según las personas y la existencia de jueces legos en Derecho favorecieron la formación de un Derecho consuetudinario adecuado a la actividad mercantil. Surgieron pronto tribunales especiales de mercaderes y tribunales de ferias y mercados, en los que los propios comerciantes resolvían sus pleitos. Aparece un procedimiento mercantil sumario frente al formalista romano-canónico. Ese procedimiento mercantil se basa en la «aequitas» como búsqueda de la verdad real, no formal, e impone resolver los litigios conforme a la buena fe y al Derecho consuetudinario.

Esos tribunales fueron creando, como Derecho consuetudinario, un Derecho sustantivo especial del comercio. En un principio los tribunales mercantiles sólo tienen jurisdicción sobre los comerciantes inscritos y exclusivamente para lo referido al ejercicio de su comercio. Es decir, que la jurisdicción se basaba en un criterio subjetivo. Sin embargo, progresivamente la jurisdicción mercantil fue comprendiendo también a otras personas que ejercían el comercio, aunque no estuvieran inscritas como comerciantes. Es el caso de los nobles o clérigos que se dedicaban al ejercicio del comercio. Se va pasando, pues, progresivamente de un criterio más subjetivo de delimitación de la jurisdicción mercantil a otro más objetivo en el que predomina el dato de la realización de negocios mercantiles.

Surge así una jurisdicción especial, que va creando un Derecho consuetudinario que establece normas más adaptadas a las exigencias del tráfico interlocal, diferentes y especiales por tanto de las normas que para supuestos similares rigen en el Derecho común.

Aparece, pues, un Derecho consuetudinario con normas diferentes de las que rigen en el Derecho común, y ese Derecho especial es aplicado por los tribunales mercantiles especiales a los comerciantes en el ejercicio de su comer-cio, asimilándose progresivamente a este status de comerciante a personas que no lo eran (nobles y clérigos) cuando realizaban actividades mercantiles.

Apuntes de Derecho Mercantil

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