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I. SIGNIFICADO ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL

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No cabe considerar hoy que Derecho mercantil sea lo mismo que Derecho del comercio, puesto que hay muchos aspectos legales del comercio que no son regidos por normas del Derecho mercantil, que son normas fundamentalmente de Derecho privado. Así, son ajenas al Derecho mercantil todas las cuestiones fiscales, de relación con las Administraciones públicas o laborales. Y desde otro punto de vista, las normas del Derecho mercantil al regular las obligaciones y actuaciones en el tráfico económico privado, incluyen dentro de su ámbito de aplicación todas las actividades que se desarrollan dentro del tráfico económico privado y las obligaciones profesionales de los operadores que actúan en ese tráfico. Por tanto, las normas del Derecho mercantil no afectan sólo al comercio en sentido estricto, sino en general a todos los operadores y a todas las actuaciones que se desarrollan en el mercado, produciendo o inter-cambiando bienes o servicios dentro del mismo. En este sentido las normas del Derecho mercantil son aplicables en general a la producción de bienes o servicios para el mercado y el intercambio dentro del mismo. Así pues, no sólo el comercio, sino la industria, la prestación de servicios y buena parte de la agricultura y de la ganadería se rigen por las normas jurídicas mercantiles.

Podría pensarse que no es necesario preocuparse por delimitar las normas que integran el Derecho mercantil. Cabría considerar, en efecto, que bastaría con conocer y aplicar los distintos textos legales, sin tener que referirse a la posible relación existente entre los mismos.

Ese planteamiento es, sin embargo, criticable. La sistematización de los diversos conjuntos normativos, estableciendo la relación entre ellos con vistas a su aplicación a la realidad que deben regir, no sólo permite comprender mejor su sentido respectivo, sino que contribuye a dar coherencia a esos textos legales integrándolos dentro del ordenamiento jurídico de manera que formen un todo coherente, del que resulten unos principios que han de servir para regir la interpretación y aplicación de esas normas. Esa labor de integración, que es fundamentalmente doctrinal cumple por tanto al menos dos funciones. En primer lugar, como ya se ha expresado, la de integrar los diversos textos legales en un conjunto coherente, inspirado por unos mismos principios. Pero, además, esta función doctrinal cumple otro objetivo de mayor importancia, como es el de orientar y sistematizar la elaboración de nuevas leyes, de manera que se integren de una forma armoniosa dentro del desarrollo de las diversas partes del ordenamiento jurídico en la forma que se considera más adecuada a la realidad social de cada momento.

Una buena muestra de la función que cumple la delimitación doctrinal del Derecho mercantil consiste precisamente en que tal como se entiende hoy esta rama del ordenamiento jurídico, no es el resultado de una actividad puramente legislativa.

Lo que es hoy el Derecho mercantil es fruto de una labor doctrinal que ha servido para aglutinar textos legales de procedencia diversa, pero que se integran en un conjunto relativamente coherente por cuanto sirve, como ya se ha expresado antes, para regular las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico y en el mercado.

En efecto, el Derecho mercantil entendido como conjunto de normas jurídico-privadas que regulan las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico es el fruto de una evolución legislativa y doctrinal en la que confluyen textos legales con orígenes y evolución diversos.

Por una parte, podríamos denominar Derecho mercantil tradicional, cuyo texto legal básico, que está en el propio origen del Derecho mercantil, es el Código de Comercio.

Por otra parte hay que tener en cuenta otro conjunto normativo, que hoy es parte esencial del Derecho mercantil, constituido por el Derecho de la competencia en sentido amplio, que comprende no sólo los textos legales que regulan la competencia en el mercado, como son las leyes que protegen la libre competencia o las que prohíben la competencia desleal, sino también los textos legales que protegen la propiedad intelectual, esto es, las leyes que regulan la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, etc.) y el Derecho de autor.

Pero además de estudiar el origen y evolución de esos dos conjuntos norma-tivos (Derecho mercantil tradicional y Derecho de la competencia en sentido amplio) es preciso, además, estudiar la evolución reciente de esos conjuntos normativos a partir de la Constitución Española de 1978.

Apuntes de Derecho Mercantil

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