Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 17

2. Institucionalización de un mercado de libre competencia

Оглавление

Tanto la Constitución Española de 1978, en su artículo 38, como el Tratado de la Unión Europea hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, artículo 3.3 y el Protocolo n.º 27 (que ha sustituido al Tratado de Roma de la CE [arts. 2 y 3 g)]) imponen la institución a nivel nacional español y a nivel comunitario de un régimen de economía de mercado, esto es, de un mercado sujeto a la libre competencia. Y el artículo 3, apartado 1, letra b) del TFUE atribuye a la Unión la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior.

La legislación mercantil ha evolucionado en los últimos años consecuentemente para establecer los instrumentos legales que permitan un funcionamiento eficaz de un mercado de libre competencia.

Es, por lo demás, evidente que en un sistema jurídico que institucionaliza el sistema de economía de mercado, el Derecho de la competencia pasa a constituir una parte fundamental del ordenamiento jurídico en la parte que regula las actividades económicas.

El funcionamiento del mercado exige además la transparencia del mismo y esta exigencia de tipo económico tiene también su reflejo en la evolución de la legislación. La nueva regulación del Registro Mercantil, de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, de la contabilidad en el Código de Comercio, y la regulación de la auditoría de cuentas tienen evidentemente la finalidad de hacer mucho más transparente el mercado, al dar muchos más datos y datos verificados muchos de ellos sobre los operadores económicos. Y esa exigencia de transparencia se manifiesta también de manera evidente en la Ley del Mercado de Valores.

Por último, entre los principios que rigen la actividad en el mercado ha aparecido con gran fuerza el de protección del consumidor.

El sistema competitivo se basa en la idea de que son los consumidores, es decir los clientes, los que con sus decisiones hacen que el mercado funcione de manera eficiente. Se supone que los consumidores adquirirán y por lo tanto harán triunfar a aquellos empresarios que ofrecen las mejores prestaciones en las mejores condiciones.

Pero para que los consumidores puedan cumplir esa función esencial para la economía de mercado hay que poner remedio a la extraordinaria desigualdad que existe entre el consumidor aislado y las empresas que operan en el mercado. Por ello la protección de los consumidores exigida a nivel constitucional (art. 51 CE) constituye otro principio fundamental para que el mercado funcione de una manera eficiente.

Este principio se manifiesta tanto en normas concretas introducidas en leyes que regulan materias más amplias (por ejemplo, la Ley del Contrato de Seguro, arts. 2, 3 y 20; art. 86 de la Ley de Patentes; art. 22.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; arts. 6.7.º, 11, 13.1 y 15 LECiv), como en leyes dictadas específicamente para proteger a los consumidores (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley de Crédito al Consumo).

Resulta así que, junto al Derecho civil y al Derecho mercantil, surgen, como normas especiales las que tienen por objeto la protección de los consumidores.

Cabe señalar, por último, que parece manifestarse una cierta tendencia a introducir otro principio de protección de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar su posibilidad de subsistencia y de competitividad frente a las grandes empresas.

Aunque este principio no tiene base constitucional, no es dudoso que una parte de las normas legales dictadas en los últimos tiempos tiene ese objetivo. Tal es el caso de las normas que permiten a las sociedades pequeñas y medianas presentar cuentas abreviadas eximiéndoles de la auditoría externa (LSC arts. 257, 258 y 263); la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 dirigida fundamentalmente a facilitar la constitución de pequeñas y medianas sociedades, y que fue sustituida por la LSC. La Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, para facilitar la obtención de avales y otros servicios por las pequeñas y medianas empresas, y en el ámbito de la distribución, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

En algunos casos la protección de la pequeña y mediana empresa se incluye en textos legales que se justifican globalmente como de protección a los consumidores, cuando a menudo es la protección de las PYMES la verdadera causa que justifica el texto legal en cuestión.

Apuntes de Derecho Mercantil

Подняться наверх