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5. La delimitación doctrinal del Derecho mercantil tradicional

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El acto objetivo de comercio surgió, como se ha expuesto anteriormente, por razones históricas. Se trataba de mantener la jurisdicción especial mercantil y posteriormente una regulación sustantiva especial, que se consideraban necesarias para el tráfico mercantil; pero era necesario evitar que esa regulación especial se aplicara por criterios subjetivos.

Los criterios subjetivos aparecían como estamentales y, por consiguiente, contrarios a los principios de igualdad consagrados por la Revolución Francesa. Y por ello surge el acto objetivo de comercio, con la pretensión de delimitar una serie de actos característicos de la actividad mercantil, pero de tal manera que la intervención de un comerciante no fuera el único factor determinante.

Ocurre, sin embargo, como ya se ha expuesto anteriormente, que ni en el Derecho español ni en los países cuya legislación utilizó la noción de actos objetivos de comercio, fue posible establecer un criterio que permitiera delimitar con carácter general los actos de comercio por factores objetivos y renunciando a vincular esos actos a la actuación de los comerciantes.

Ese fracaso tuvo diversas consecuencias. Una de ellas fue la vuelta al criterio subjetivo de delimitación de la materia mercantil, tal como ocurrió en el CCom alemán de 10 de mayo de 1897 (HGB) que todavía sigue vigente.

Pero incluso en un país como el nuestro, en cuya legislación se mantiene un CCom basado en los actos de comercio objetivos, ha vuelto la doctrina a una delimitación de la materia mercantil de carácter subjetivo, aunque sobre nuevas bases.

En efecto, partiendo de la imposibilidad de establecer criterios generales delimitadores de los actos objetivos de comercio que aparecían en los Códigos, la doctrina consideró que había que plantearse la delimitación de la materia mercantil partiendo de otras bases.

Así, se consideró que un criterio objetivo podía ser el de los actos realizados en masa, como carácter de los actos de comercio. Ese planteamiento fue abandonado, por cuanto existen actos de comercio muy importantes, por ejemplo, la venta o el arrendamiento de una empresa, que sin embargo no son realizados en masa.

Por ello, para superar las limitaciones que planteaba esa doctrina, pero partiendo de ella, se llegó a la idea de que siendo necesaria una organización de medios materiales y humanos para la realización de actos en masa, habría que considerar que la materia mercantil se refiere a la organización y actuación de las empresas. Son las empresas las que realizan los actos en masa. Surgió así la que puede denominarse con carácter general, noción del Derecho mercantil entendido como Derecho de la empresa.

Esta doctrina del Derecho mercantil como Derecho de la empresa viene en definitiva a establecer nuevamente una base subjetiva de delimitación de la materia mercantil, bien es cierto que con planteamientos absolutamente alejados del criterio subjetivo anterior a la Revolución Francesa. Ahora la vinculación subjetiva no hace referencia a personas determinadas, sino a personas que son titulares de una organización para actuar en el mercado.

Muchos son los matices, con los que se ha manifestado la doctrina del Derecho mercantil como Derecho de empresa según los autores. Pero cabría establecer dos fases fundamentales de esa misma doctrina. En una primera fase se equiparaba de una manera completa el Derecho mercantil al Derecho de empresa. Esto implicaba entre otras cosas que dentro de ese Derecho había que incluir la regulación de las relaciones laborales, regulación totalmente ajena en cuanto a sus principios y finalidades al Derecho mercantil.

Por eso en una segunda fase, la más reciente, se considera que el Derecho mercantil es el Derecho que regula el «status» y la actividad externa de los empresarios. Como puede apreciarse, y hay que insistir en ello, se trata de una vuelta al criterio subjetivo, aunque evidentemente desde planteamientos adaptados a la realidad actual.

Importa destacar, sin embargo, que esta noción del Derecho mercantil como Derecho de la empresa, elaborada partiendo del Derecho mercantil tradicional, aporta novedades fundamentales.

En efecto, incluye dentro de la materia mercantil instituciones que son necesarias para la existencia y la actividad de las empresas, pero que habían nacido en disposiciones legales totalmente ajenas del Derecho mercantil tradicional. Así, las marcas, otros signos distintivos y derechos de propiedad industrial en general son elementos indispensables en la organización de cualquier empresa; y del mismo modo, también desde la perspectiva de la empresa y del empresario, se considera que éste tiene derecho a competir en el mercado y a impedir la competencia desleal de los demás.

El Derecho mercantil entendido como Derecho de la empresa incluye ya como materia mercantil las instituciones de la propiedad industrial y del Derecho de la competencia, pero contempladas todas esas instituciones desde la perspectiva de los derechos de los empresarios.

Un nuevo paso en esta evolución vendrá dado por la incidencia en todo este proceso, del movimiento de protección a los consumidores especialmente con relación al Derecho de la competencia.

Apuntes de Derecho Mercantil

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