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B. Los bienes inmateriales

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Las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por el Derecho de autor constituyen bienes inmateriales con una importancia creciente en el tráfico y en el mercado.

Aunque los derechos de propiedad industrial nacieron, como ya se ha expresado anteriormente, vinculados a la revolución industrial, es lo cierto que hasta época relativamente reciente su utilización en el mercado se manifestaba casi exclusivamente en el tráfico de mercancías.

Con la revolución tecnológica y la globalización del mercado se produce un hecho nuevo que consiste en que los bienes inmateriales son considerados con autonomía respecto de las mercancías, como bienes que tienen un valor en sí mismos y que por lo tanto son susceptibles de negociación en el tráfico económico con independencia de las mercaderías. Así ocurre que, al renegociar el Tratado del GATT en la Ronda Uruguay, cuyo objeto había sido únicamente el comercio de mercancías se incluye por primera vez, un Anexo para incluir en el nuevo Tratado de la Organización Mundial del Comercio de Marrakech de 15 abril 1994, normas relativas a la protección de la propiedad intelectual en el Convenio, conocido como ADPIC (o TRIPS en las siglas inglesas). De esa manera viene a consagrarse a nivel internacional la existencia de un tráfico de bienes inmateriales y la extraordinaria importancia que esos bienes inmateriales tienen en el comercio mundial. De hecho, los bienes inmateriales son bienes muy valiosos por cuanto incorporan un porcentaje muy importante de valor añadido.

Resulta, pues, que es fundamental en la regulación del tráfico económico y del mercado tomar en consideración la protección de los bienes inmateriales y la regulación de los negocios jurídicos que tienen a estos bienes por objeto.

No es posible que el mercado funcione adecuadamente sin esa protección de los bienes inmateriales.

Cuando se habla hoy día de la protección de los bienes inmateriales y del mercado, hay que incluir entre esos bienes inmateriales no sólo los derechos de propiedad industrial (patentes y signos distintivos fundamentalmente) sino también las creaciones protegidas por el Derecho de autor.

En la actualidad tiende a difuminarse la distinción tradicional entre la propiedad industrial y el Derecho de autor. Por una parte, porque hay obras nuevas protegidas por el Derecho de autor, cuyo carácter tecnológico y utilitario es indudable (programas de ordenador, bases de datos). Por otra parte, porque hay obras para las que pueden superponerse la protección que otorgan los derechos de propiedad industrial y el Derecho de autor (diseños industriales y marcas gráficas). Y, además, porque la expansión de los denominados derechos conexos al derecho de autor protegen en muchos casos simplemente inversiones empresariales (derechos de los productores de fonogramas y obras audiovisuales y derecho de entidades de radiodifusión y televisión).

Por otra parte, y sin ignorar la importancia que corresponde al derecho moral de los autores, es innegable la extraordinaria trascendencia que en el ámbito económico tienen en el mercado los productos que se reproducen y comercializan al amparo del derecho de autor. Según los cálculos de la Comisión de la Unión Europea, entre el 4 y el 5 por 100 del producto interior bruto de toda la Unión corresponde a industrias cuya explotación se basa en el Derecho de autor. Por ello se habla hoy día de la revolución del ocio.

Y en esta época de la revolución del ocio no es posible dejar de considerar a las creaciones protegidas por el Derecho de autor como bienes de gran importancia dentro del tráfico económico y del mercado.

Igual que no cabe ignorar el tráfico económico cada vez más importante que existe en el mercado de otros bienes relacionados con los derechos de la personalidad, que se explotan comercialmente por medio del denominado merchandising (derecho a la imagen, derecho al nombre).

También hay que tener en cuenta de manera necesaria para tener una visión completa de los bienes que son objeto de transacción en el mercado, el tráfico referente a las noticias y a la información en general, y la explotación, por medios audiovisuales, de acontecimientos y espectáculos culturales y deportivos, que se vinculan además a las actividades económicas a través de instituciones como el patrocinio y el mecenazgo.

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