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Prólogo a la primera edición

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La presente obra pretende combinar la necesaria atención a los preceptos legales vigentes y a sus antecedentes históricos y tener en cuenta cuál es la realidad actual a la que esos preceptos tienen que ser aplicados. Esa tarea no es sencilla porque, como es bien sabido, los cambios ocurridos recientemente en la realidad a la que se aplica o debe aplicarse el Derecho Mercantil ha cambiado y está cambiando rapidísimamente. Por ello se ha procurado mencionar esos cambios para poner de manifiesto en qué dirección se va produciendo la evolución del Derecho Mercantil, cuáles son las razones de los cambios, las dificultades que tales cambios suscitan en la aplicación de las normas vigentes y, en ocasiones, se indica hacia dónde debería producirse la evolución legislativa futura.

Dentro de este planteamiento se vincula manifiestamente el Derecho Mercantil a la regulación de la actividad privada en el tráfico económico dentro del mercado. Este planteamiento ya lo había defendido yo en el año 1970, en la memoria presentada a la oposición de cátedra, pero ahora se ve reforzado por la evolución ocurrida en estos 30 años. Por ello, el planteamiento que se defiende se relaciona de manera directa con la regulación del tráfico económico dentro del mercado, tratando de poner de manifiesto la ampliación que esas actividades en el mercado han tenido y están teniendo. Así se menciona la problemática que plantean los operadores económicos como nueva categoría distinta a la de los empresarios; se mencionan nuevos objetos a los que se refiere el tráfico económico, como los bienes inmateriales derivados de los derechos de la personalidad, o a los servicios, y, por supuesto, se hace referencia al comercio electrónico.

Dentro de este planteamiento se le da la relevancia que exige a la realidad actual del mercado tanto a los principios de libre competencia y corrección en el tráfico, como a la protección de las nuevas creaciones industriales y a los signos distintivos de la empresa y otros signos en el tráfico económico.

Desde otra perspectiva, se ha hecho frente a un problema importante que ha planteado la adhesión de España a la Comunidad Europea en el ámbito del Derecho Mercantil, esto es, la vigencia de las normas comunitarias en el territorio español. Dada esa vigencia, con rango incluso superior al de las normas legales españolas, parece imprescindible integrar la exposición del Derecho comunitario y del Derecho interno para cada una de las instituciones reguladas por ellos, porque tanto unas normas como otras rigen en España y hay que considerar por tanto que integran el Derecho Mercantil. Si a ello se suma que en general las normas comunitarias y las normas internas españolas coinciden sustancialmente en cuanto a su contenido, la exposición integrada de las mismas evita repeticiones innecesarias y ofrece una visión global más acorde con la realidad. Por eso se concede una especial importancia a las fuentes del Derecho Mercantil comunitarias y al exponer cada una de las instituciones la exposición es conjunta para el Derecho comunitario y el Derecho interno, aunque marcando naturalmente las diferencias importantes allí donde existen.

Por último, sólo quiero señalar que la Bibliografía que se incluye al final de cada capítulo no es exhaustiva, se ha tratado de incluir solamente trabajos de carácter general, incluyendo los más relevantes entre los que ya tienen una cierta antigüedad.

Madrid, julio de 2000.

Apuntes de Derecho Mercantil

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