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B. La delimitación de los actos de comercio

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En la exposición de motivos del CCom/1885 se declara que este Código cambia por un sistema objetivo el criterio subjetivo que regía en el Código de 1829 para delimitar la materia mercantil. En este sentido se manifiesta que:

«En efecto: mientras éste (Código de 1829), partiendo del concepto que tenían formado de las leyes comerciales los antiguos jurisconsultos parece ser el Código propio y peculiar de una clase de ciudadanos, el Proyecto (Código de 1885) de acuerdo con los principios de la ciencia jurídica propende a regir todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que los celebren».

Cabe afirmar, sin embargo, que esa pretensión de cambio anunciada en la exposición de motivos no se correspondía con la realidad, puesto que el Código de 1829 seguía ya un sistema objetivo de delimitación de los actos de comercio.

Lo que es claro, sin embargo, es que el vigente Código de 1885 pretende delimitar de una manera objetiva los actos de comercio sometidos al mismo. Y para ello establece una noción de carácter general en el artículo 2, cuyo texto es el siguiente:

«Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga».

Como puede apreciarse, el Código huye tanto de una definición doctrinal, como de una enumeración de actos de comercio, que era el sistema elegido, por ejemplo, por el CCom francés de 1807.

El problema de la delimitación de los actos de comercio se plantea con toda su intensidad, porque el artículo 2 del CCom no sólo considera actos de comercio los comprendidos en el propio Código sino también «cualesquiera otros de naturaleza análoga». Es decir, que también pueden ser considerados actos de comercio otros que no aparecen expresamente regulados en el Código. La consideración como actos de comercio de tales actos puede tener trascendencia, no sólo por la posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles, sino también porque les serán aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio (arts. 50 a 63) y las referentes a las prescripciones (arts. 942 a 954).

De todo ello resulta que a través del estudio de los distintos elementos que utiliza el CCom para calificar como mercantil los distintos contratos que regula, no es posible deducir un criterio claro para determinar cuáles puedan ser los actos de comercio por analogía.

El Tribunal Supremo ha utilizado también criterios diversos para considerar como actos de comercio algunos que no estaban regulados en el Código. Así en una Sentencia de 8 de octubre de 1929 se enunciaron como factores a considerar, que esos actos atienden al valor permutable de las cosas, se encaminan a la circulación de la riqueza, se ejercen con habitualidad y son onerosos. Y en otra Sentencia posterior, de 13 de marzo de 1936 se declara que el volumen del negocio influye en la calificación jurídica como acto de comercio.

Para aplicar ese criterio de analogía, parece indispensable tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 3.1 del CC, según el cual:

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas».

Esto significa que el criterio de analogía para la calificación de los actos de comercio debe tener en cuenta no sólo el contexto, es decir, la analogía con cada uno de los actos de comercio regulados en el Código, o los antecedentes históricos y legislativos, sino también y sobre todo la realidad social del tiempo en que ha de aplicarse la norma. Así pues, debe ser determinante el criterio establecido por la doctrina para la delimitación de la materia mercantil de acuerdo con la realidad social de nuestro tiempo. De ahí la importancia práctica y no sólo sistemática que tienen los criterios doctrinales que rigen en la actualidad para la delimitación de la materia mercantil.

Apuntes de Derecho Mercantil

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