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4. El vigente Código de Comercio de 1885 A. Materia regulada por el Código de Comercio

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El Código de SÁINZ DE ANDINO del año 1829 fue derogado y sustituido por el CCom de 22 de agosto de 1885. Este Código continúa en vigor en la actualidad, aunque ha sufrido modificaciones y derogaciones parciales de tal importancia que actualmente apenas quedan en vigor unos cuantos artículos que, además, carecen de un plan sistemático. Lo que sigue en vigor sirve fundamentalmente para permitirnos recordar lo que fue un Código de comercio.

Antes de la promulgación del Código de 1885, el Decreto de unificación de fueros de 1868 había suprimido la jurisdicción mercantil especial. Por esa razón el nuevo Código no regula ya esa jurisdicción; la consecuencia de ese cambio con respecto al Código de 1829 es de la mayor importancia, porque significa que el criterio de delimitación de la materia mercantil deja de tener todo significado jurisdiccional y sirve sólo para delimitar la regulación especial sustantiva. Es decir, que el criterio de delimitación de la materia mercantil que tuvo históricamente un origen jurisdiccional termina teniendo sentido solamente como criterio delimitador de las especialidades sustantivas del Derecho mercantil.

Así que al incluir la regulación del «status» de los comerciantes o empresarios mercantiles. En esta parte el Código puede decirse que contiene una regulación especial por razón de la materia regulada, esto es, el régimen aplicable a quienes se dedican habitualmente al ejercicio del comercio.

Por otra parte, el Código regula los actos de comercio, y es ahí donde se plantea el auténtico problema, arrastrado históricamente, de delimitación de la materia mercantil. Ello es así porque los actos de comercio son contratos que también están en su inmensa mayoría regulados en el CC. Ello significa que depende de que el acto se califique o no como acto de comercio, la normativa que le sea aplicable.

Si no es calificado como acto de comercio, entonces el contrato se rige por las normas del CC. Pero si, por el contrario, el acto es calificado como acto de comercio, entonces no le son aplicables las normas que rigen para ese contrato en el CC sino las normas especiales del CCom. Como puede observarse, en este ámbito, la especialidad del Derecho mercantil significa que a determinados actos se les aplica una regulación legal distinta de las que les correspondería si se les aplicara el CC.

Por ello, tiene gran importancia establecer un criterio claro de delimitación de los actos de comercio.

Apuntes de Derecho Mercantil

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