Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 47
2. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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Los derechos fundamentales, aun cuando continúan concibiéndose primordialmente como derechos subjetivos de defensa frente al Estado, presentan además una dimensión objetiva, de acuerdo con la cual operan como componentes estructurales básicos que deben informar el entero ordenamiento jurídico (Auto del Tribunal Constitucional 382/1996).
Derechos fundamentales como mandato de protección dirigido al Estado –y no únicamente como mero deber de no injerencia en la esfera de libertad por ellos acotada–, que en última instancia enraíza en la cláusula del Estado social (art. 1.1 CE), se proyecta en primer término y señaladamente sobre el legislador, quien, al recibir de los derechos fundamentales «impulsos y líneas directivas» (Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, F. 4).
↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2021 4/5 a 4/255]
REGULACIÓN
– Constitución, artículos 14 a 29 (y 30.2).
CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Don Fernando Ruiz, propietario de un Pub en Albacete, fue agredido en el curso de la jornada de huelga general que había sido convocada para el día 18 de enero de 2018 por integrantes indeterminados del piquete informativo que se personó a las puertas de su titularidad, sin que tales miembros del piquete llegaran a ser identificados por la Policía Nacional cuando acudió al lugar. Al frente de ese piquete se encontraba don Luis González.
Asimismo, referido por una testigo que una persona se subió a unas mesas y que, al ser cogida del brazo por don Fernando Ruiz, se cayó y se inició el tumulto, sin que exista prueba de que don Fernando Ruiz contribuyera a la producción del resultado dañoso. Afirma también que, a partir de la única declaración testifical imparcial con que se cuenta –la de los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar de los hechos inmediatamente después de su producción–, don Luis González tenía la condición de cabecilla, líder o dirigente del piquete informativo, siendo posible establecer su presencia en el pub del demandante en el momento de la agresión. Está acreditado que se había formado un tumulto. Había un piquete compuesto por unas cien personas bajo distintas banderas sindicales ciertamente y presumiblemente también integrado por no afiliados, pero a cuyo frente se encontraba claramente el don Luis González, que era quien dirigía al grupo, portando incluso un altavoz. Era él el que indicaba lo que se hacía y lo que no. Él movilizaba al grupo. De igual forma está acreditado que, producido el tumulto, las expresiones de don Luis González no eran apaciguadoras sino todo lo contrario.
Don Fernando pretende ser indemnizado por los daños personales sufridos como consecuencias de las lesiones sufridas y por los daños materiales por lucro cesante derivados del cierre de su local como consecuencia de los actos de agresión y violencia de un piquete dirigido por don Luis González, daños que valora en la cantidad de 888,88 euros
1. ¿Ante que órgano judicial ha de formular la acción de responsabilidad?
2. ¿Qué tipo de demanda ha de plantear?
3. ¿Necesita asistencia letrada y representación?
4. ¿Es viable su acción y ante quién ha de dirigirla?
5. ¿Cabe recurso ordinario contra la sentencia que se dicte?
6. ¿Es responsable don Luis de los daños sufridos por don Fernando?
7. ¿Se encuentran incluidos los hechos descritos en el derecho de huelga?
RESPUESTA
Dado que don Fernando pretende el resarcimiento de los daños personales y materiales sufridos nos encontramos ante una acción civil por responsabilidad contractual que habrá de sustanciarse ante el Juzgado de Primera Instancia de Albacete que, dada la cuantía reclamada (inferior a 6.000 euros), habrá de tramitarse en juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al tratarse de pretensión que no alcanza los 2.000 euros don Fernando podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de Abogado ni Procurador.
Las cuestiones centrales se ubican en si don Luis González debe o no responder de un hecho ajeno y si los hechos pueden quedar encuadrados dentro del derecho de huelga.
En cuanto a la responsabilidad civil de don Luis por los daños sufridos por don Fernando...
En cuanto a las conductas ante las que nos encontramos (básicamente, agresión física e insultos dirigidos al cierre de un local de trabajo) no pueden considerarse incluidas en el derecho fundamental a la huelga, situándose extramuros de éste, en tanto sobrepasan los límites constitucionalmente protegidos «en orden a asegurar el libre desarrollo de las tareas de información, persuasión y presión» (STC 137/1997, F. 4). Ha de partirse de la idea de que, efectivamente, tales conductas desarrolladas en el contexto de una huelga pueden dar lugar al nacimiento de responsabilidad civil a efectos de resarcir los daños causados, máxime teniendo en cuenta que los dañados son también titulares de otros derechos constitucionales que pueden quedar afectados –v.gr. el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución), el derecho al trabajo (artículo 35.1 de la Constitución), la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución)–. En todo caso es evidente que para que nazca la obligación de reparación en favor de los dañados es necesaria la concurrencia de determinados presupuestos, cuya apreciación en cada supuesto ha de ser respetuosa con los derechos fundamentales de aquellos a quienes se imputa la responsabilidad.
Hay que estar a la naturaleza y circunstancia de los daños sufridos por don Fernando Ruiz para establecer que:
1. La decisión de atribuir en exclusiva al recurrente la responsabilidad civil por daños personales, en su condición de líder del piquete y sin que haya quedado acreditada su participación o incidencia en la comisión de la agresión causante de los daños indemnizados, ha de considerarse contraria al derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
2. La imputación a don Luis González de la responsabilidad civil por los daños materiales consistentes en el lucro cesante derivado del cierre del local no vulnera su derecho a la huelga, dado que, en este supuesto, la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como «acto propio» del demandante de amparo.
MINI-CASOS
1. Don Juan Reyes, Suboficial de la Guardia Civil, tomo parte en concurso restringido en el concurso-oposición convocado para el ingreso, por promoción interna, de 290 suboficiales en el Centro de Formación de la Guardia Civil al objeto de acceder a la escala ejecutiva de dicho cuerpo. El demandante concurrió a las plazas reservadas a este personal y en la fase de concurso obtuvo la séptima mejor puntuación. Sin embargo, en la fase de oposición prevista por aquella resolución resultó «no apto», al no haber superado la prueba de inglés, sin impugnar el resultado del proceso selectivo.
Otro de los participantes en el proceso selectivo que, como don Juan Reyes, había superado la fase de concurso y no la de oposición del proceso selectivo restringido, interpuso en diferentes momentos sendos recursos ordinarios contra la convocatoria y luego contra resolución por la que se le declaraba «no apto» y se le impedía la prosecución de las pruebas selectivas. Contra la resolución que inadmitió el recurso ordinario contra la convocatoria y contra la que desestimó el dirigido contra la que le impedía la prosecución del proceso selectivo promovió dicho aspirante sendos recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia declaró la nulidad de las bases de la convocatoria en lo relativo, nulidad que acarreaba la declaración del recurrente como «no apto» apto en la prueba de inglés por ser un acto aplicativo del anterior, anulando dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho.
La Administración, en ejecución de la citada Sentencia, dio acceso al Centro de Formación de la Guardia Civil al Suboficial que había promovido el recurso, en atención a que la puntuación obtenida en la fase de concurso le colocaba dentro de los aspirantes llamados a cubrir las 145 plazas correspondientes al turno restringido.
Don Juan Reyes solicitó del Subsecretario de Defensa que se reconociera su derecho a acceder al Centro de Formación de la Guardia Civil que capacita para el ingreso en la escala ejecutiva con fundamento del derecho a la igualdad. En Resolución de 12 de febrero de 2002 el Subsecretario de Defensa desestimó la solicitud.
La inaplicación por la Administración de una de las bases del concurso a todos los aspirantes por igual, comportará indudablemente una infracción de la legalidad susceptible de impugnación ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
a) Lo que determina que don Juan Reyes puede pedir, en amparo ante el Tribunal Constitucional, la extensión de efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
b) Que integra una quiebra de la igualdad en el acceso que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución, pues, de esa infracción de la legalidad se deriva trato desigual al tratarse de un término de comparación que exige que ambas situaciones reciban el mismo trato en virtud del principio de igualdad.
c) Pero no integra una quiebra de la igualdad en el acceso que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución, pues, de esa infracción de la legalidad no se deriva trato desigual alguno, ni existe término de comparación sobre el que articular un eventual juicio de igualdad.
d) Lo que determina que don Juan Reyes puede, directamente, pedir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la extensión de efectos dictada en favor del otro participante por tratarse de una situación idéntica.
2. Don José y doña Pilar reciben resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por la que se acuerda la escolarización de su hijo Carlos, de 10 años de edad, en el Colegio Público de la localidad en la que residen. En la propia resolución se indica que se trata de un acto firme que pon fin a la vía administrativa.
Don José y doña Pilar, que han alegado que su hijo recibe educación en su propio domicilio, que habla cinco idiomas y recibe clases de música, matemáticas, ciencias y lengua, así como una educación ética bastante completa, entienden que la educación que reciben es más adecuada que la que se imparte en los centros públicos o privados en un aula de 30 o 40 alumnos.
En estas circunstancias los padres entienden que se está vulnerando el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza establecido en el artículo 23 de la Constitución y, por ello, pretenden recurrir la decisión de la Administración educativa, por lo que frente a la resolución de la Administración pueden interponer
a) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al tratarse de un derecho de los reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución.
b) Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Recurso de inconstitucionalidad.
d) Recurso de alzada.
3. Ángel Gonzalez, concejal del Ayuntamiento de Valdemanco de Esteras (Ciudad Real), ha solicitado, junto con otros ediles de la Corporación, la celebración de un pleno extraordinario. La convocatoria cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
El Alcalde ha decidido no convocar el Pleno del Ayuntamiento por entender que no resulta necesario y así lo comunica por escrito a los concejales que habían solicitado la celebración del pleno extraordinario.
En estas condiciones Ángel...
a) Tiene que interponer recurso de alza ante el Pleno del Ayuntamiento.
b) Puede interponer recurso contencioso-Administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) No puede hacer uso del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona al tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria.
d) No puede hacer uso del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona al tratarse de un acto político que está excluido del ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Jaime Gil es el propietario de un solar situado en el caso urbano de la Localidad de Nava de la Asunción. El terreno se encuentra en desuso y en él se ha ido acumulando gran cantidad de basura y bienes inservibles.
Aunque el solar se encuentra cerrado por una tapia en la que hay una puerta de acceso, desde las viviendas colindantes se puede comprobar no solo el lamentable estado, sino también la existencia de materiales como son restos de electrodomésticos, muebles descompuestos e, incluso, lo que parecen residuos de un automóvil.
El Ayuntamiento, alertado por los vecinos, ha llegado a la conclusión de que la situación actual supone un riesgo tanto para los inmuebles cercanos como para os vecinos y, por ello, ha adoptado el acuerdo de que el propietario proceda a sanear el solar y lo deje en las condiciones de salubridad y seguridad que resultan exigibles y que, de no hacerlo, esas labores serán realizadas a su cargo.
Como quiera que la propiedad ha hecho caso omiso de los acuerdos municipales el Ayuntamiento se plantea la ejecución forzosa de ese acuerdo, para lo cual resulta preciso entrar en el solar.
En esa situación el Ayuntamiento...
a) Puede proceder a la ejecución del acuerdo puesto que los actos administrativos son ejecutivos
b) Tiene que instar la correspondiente petición ante el Juzgado de guardia
c) Tiene que instar la correspondiente petición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
d) Tiene que instar la correspondiente petición ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
TEST
1. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información puede acordarse
a) En virtud de resolución administrativa.
b) En virtud de censura previa.
c) Sólo virtud de resolución judicial.
d) Sólo virtud de resolución judicial o restricción de censura previa acordada por el Parlamento.
2. Las manifestaciones en lugar de tránsito público requieren de comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
a) Por razones de oportunidad.
b) Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.
d) En ningún caso.
3. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos
a) Solamente a los españoles.
b) Solamente quienes ostenten la ciudadanía europea.
c) A los españoles y a quien, atendiendo a criterios de reciprocidad, le corresponda en virtud de tratado o ley.
d) A cualquier persona que tenga su domicilio en España.
4. Tienen derecho a la tutela judicial efectiva
a) Solamente a los españoles.
b) Solamente quienes ostenten la ciudadanía europea.
c) Todas las personas.
d) Todas las personas que acrediten su domicilio o residencia en España.
5. Por Ley puede limitarse o exceptuarse el derecho a sindicarse libremente de...
a) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
b) Los miembros de las Policías Autonómicas y Locales.
c) Cuerpos sometidos a disciplina militar.
d) Solo la Constitución puede limitar este derecho.
6. La Constitución establece que participarán en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos
a) El propietario.
b) La comunidad.
c) El municipio.
d) El estado.
7. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica...
a) A los ciudadanos durante la tercera edad.
b) A los ciudadanos a lo largo de su vida.
c) A todas las personas a lo largo de su vida.
d) A todas las personas que hayan contribuido durante la tercera edad.
8. El derecho de petición colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley es...
a) Un derecho fundamental de los incluidos en la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución
b) Un derecho fundamental regulado al margen de la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
c) Un derecho de los ciudadanos de los previstos en la sección del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
d) Uno de los principios rectores de la política social y económica establecidos en el capítulo tercero del Título Primero de la Constitución.
9. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado es...
a) Un derecho fundamental de los incluidos en la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución
b) Un derecho fundamental regulado al margen de la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
c) Un derecho de los ciudadanos de los previstos en la sección del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
d) Uno de los principios rectores de la política social y económica establecidos en el capítulo tercero del Título Primero de la Constitución.
10. El derecho a la propiedad privada es...
a) Un derecho fundamental de los incluidos en la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución
b) Un derecho fundamental regulado al margen de la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
c) Un derecho de los ciudadanos de los previstos en la sección del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución.
d) Uno de los principios rectores de la política social y económica establecidos en el capítulo tercero del Título Primero de la Constitución.