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15. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

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CONCEPTO

El derecho reconocido en el artículo 119 de la Constitución es no sólo garantía de los intereses de los particulares, sino también de los intereses generales de la justicia en tanto que tiende a asegurar los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes y a facilitar así al órgano judicial la búsqueda de una sentencia ajustada a Derecho, aunque sin duda su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna «persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar» (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 16/1994 de 20 de enero).

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2021 2/1060 a 4/1245]

REGULACIÓN

– Constitución, art. 119 y Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

La Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de la Rioja ha impuesto a Rodrigo de Quesada una sanción económica por incumplir las normas que regulan la plantación de viñedo.

Una vez agotados todos los recursos administrativos a su alcance, y siendo firme la sanción impuesta, Rodrigo, que vive solo sin estar integrado en ninguna unidad familiar, solicita se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita recurrir en vía contencioso-administrativa resolución sancionadora, solicitud que fue desestimada al existir signos externos que manifiestan que dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

En estas circunstancias...

1. ¿Qué órgano ha conocido y desestimado la solicitud presentada por Rodrigo?

2. ¿Cabe recurrir esa decisión y, en su caso, ante que órgano?

3. ¿Qué ingresos o recurso económicos determinan, en este caso el que Rodrigo tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita?

4. ¿Es recurrible en vía jurisdiccional? ¿Qué órgano es el competente para conocer de ese recurso?

5. ¿Qué forma adopta la resolución con la que se resuelve?

RESPUESTA

Rodrigo tiene que presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio el Colegio de Abogados del Partido Judicial en el que ha de interponerse el recurso. En este caso ante el de La Rioja que es quien adopta la decisión con carácter provisional.

La decisión del Colegio puede ser recurrida, en vía administrativa, ante de Comisión d Asistencia Jurídica Gratuita de La Rioja.

La decisión, ya sea estimatoria o desestimatoria, ha de fundarse en el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El artículo 3.1 a) de la Ley dispone que cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece, en la disposición adicional centésima décima novena el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:

a) El IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

La decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede ser recurrida ante el órgano jurisdiccional que ha de conocer del recurso que, en este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja que adoptará la forma de Auto.

MINI-CASOS

1. Juan y sus tres hijos, Jaime, Jesús y José, conforman una unidad familiar y son propietarios de una finca rústica (con un valor del suelo de 4.000 euros) en la que hay plantados 19 nogales y 21 cerezos. Habiendo recibido una oferta de la empresa Aserradero de la Sierra, SL, que les compra los árboles por 8.000 euros han decidido aceptarla, y destinar una parte de los ingresos a sanear la finca y realizar una nueva plantación. Jaime, que carece de recursos y que tiene como todo patrimonio una libreta de ahorros con 2.345,67 euros está conforme con la decisión de venta pero no lo está con reinvertir en realizar una nueva plantación. Por ese motivo, y habiendo sido imposible entenderse con su padre y sus hermanos, ha decidido impugnar ese acuerdo y demandarles en vía civil, solicitando la asistencia jurídica gratuita.

En estas circunstancias...

a) Jaime no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita al superar los ingresos y recurso de la unidad familiar los umbrales establecidos en la Ley

b) Jaime no tiene derecho puesto que la asistencia jurídica gratuita excluye, de manera expresa, los conflictos entre miembros de la misma unidad familiar

c) Jaime tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita en tanto que la valoración individual de sus recursos económicos no supere el umbral establecido y acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia

d) Jaime tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita en tanto que la valoración familiar de los recursos económicos no supere el umbral establecido y acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia

2. Enriqueta Rubio fue arrollada por un vehículo mientras paseaba por el carril bici que discurre entre las localidades de Tajonar y Zolina. Tras meses de recuperación a Enriqueta se le han reconocido secuelas permanentes que le impiden continuar trabajando como Directora de Proyectos de la Empresa CFF, SA y que la han dejado en una situación física que requiere de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Enriqueta ha interpuesto demanda que tiene por objeto la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y ha solicitado se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En estas circunstancias...

a) Las circunstancias patrimoniales impiden, en todo caso el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita

b) Enriqueta tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita si sus recurso e ingresos son inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud

c) Enriqueta tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita si la unidad familiar en la que está integrada cumple con los umbrales económicos establecidos para ello

d) Enriqueta tendrá derecho al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en todo caso

TEST

1. El indicador utilizado por la Ley para determinar que las personas físicas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es

a) El salario mínimo interprofesional (SMI).

b) El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Las rentas exentas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

d) Cualquiera que demuestre la inexistencia de recursos para litigar.

2. Los medios económicos serán valorados individualmente

a) Cuando se trate de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

b) Cuando se trate de cónyuges no separados legalmente.

c) Cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

d) En ningún caso.

3. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse

a) A quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

b) A quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal.

c) A quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos.

d) A quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios o en el ejercicio de la acción pública.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en todo caso

a) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

b) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en todo tipo de diarios.

c) Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

d) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de los peritos designados por el solicitante de la asistencia jurídica gratuita.

5. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en todo caso

a) El asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

b) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

c) Reducción del 90 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales.

d) Exención de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

6. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende

a) A todos sus trámites e incidencias, excluida la ejecución, pudiendo aplicarse a un proceso distinto.

b) A todos sus trámites e incidencias, excluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

c) A todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pudiendo aplicarse a un proceso distinto.

d) A todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

7. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas

a) Tendrá carácter retroactivo y procederá aunque el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme.

b) Tendrá carácter retroactivo y no procederá cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

c) No tendrá carácter retroactivo ni procederá cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme.

d) No tendrá carácter retroactivo ni procederá cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

8. Como norma general al Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

a) No suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

b) No suspenderá el curso del proceso pero sí del expediente administrativo.

c) No suspenderá el curso del expediente administrativo pero sí del proceso.

d) Suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

9. Las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas

a) Ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) Ante el Juzgado en el que se sustancia la causas para la que se ha realizado la solicitud.

c) Ante el Juzgado Decano.

d) En ningún caso pueden ser impugnadas.

10. La declaración errónea de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita dará lugar

a) A su revocación en todo caso.

b) A su revocación cuando los esos datos hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho.

c) A su revocación, previa audiencia del interesado, cuando esos datos hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho y haya habido intención de ocultarlos.

d) A su revocación, previa audiencia del interesado, cuando esos datos hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho.

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