Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 61
16. EL TURNO DE OFICIO
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Servicio prestado por los Colegios de Abogados mediante el que se presta la asistencia jurídica gratuita a los beneficiarios de este derecho y a quienes no hayan designado abogado siendo preceptiva su intervención.
↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2021 2/12505 a 2/1310]
REGULACIÓN
– Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Clara forma parte del turno de oficio del Colegio de Abogados de Cantabria y ha sido designada para asistir a Leandro que, en las Diligencias Previas que se tramitan ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Santander, está siendo investigado por un presunto delito de hurto de materiales de la empresa Cables del Cantábrico.
Tras prestar declaración ante el Juez, y una vez realizadas todas las diligencias que se han tenido por necesarias, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura de juicio oral.
El Juez ha dictado Auto en el que se tiene por dirigida la acusación contra Leandro y decreta la apertura de juicio oral, señalando como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa el Juzgado de lo Penal de Santander.
1. ¿Desde qué momento es necesaria la asistencia de Abogado?
2. ¿Puede renunciar Leandro a ser asistido por un Abogado en la declaración ante el Juez?
3. ¿Es necesaria la asistencia de Procurador para la declaración ante el Juzgado de Instrucción como investigado de Leandro?
4. ¿Es necesaria la asistencia de procurador en algún momento?
5. ¿Puede excusarse Clara de la defensa de Leandro que le ha sido asignada?
RESPUESTA
La garantía del derecho de defensa exige que el investigado preste declaración ante el Juez asistido por un Abogado. Tiene derecho a guardar silencio pero no puede renunciar a ser asistido por un Abogado. En este sentido el artículo 29 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que «en el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención».
La Ley de Enjuiciamiento Criminal considera preceptiva la intervención del Procurador a partir de la apertura de juicio oral lo que supone que, hasta ese momento, no resulta necesaria. Por ello en el Auto en el que se acuerda la apertura de juicio oral es preciso que, en el caso de que los acusados no tengan nombrado Abogado y/o Procurador, se les emplace para que cumplan con su nombramiento, procediendo a su designación de oficio en el caso de que no lo hicieren. Así, el artículo 118.3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por Procurador y Defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo» y que «si no hubiesen designado Procurador o Abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación».
En cuanto a la excusa, el artículo 31 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita señala que «sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa» y que «para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios».
MINI-CASOS
1. Andrés, jubilado que vive solo, sin patrimonio alguno y con unos ingresos de 12.000 euros al año ha sido demandado por sus vecinos que le reclaman 2.400 euros por daños. Se le ha reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y se le han asignado Abogado y Procurador.
Se ha designado a Cristina como Abogada y a Pablo como Procurador. Andrés está satisfecho con la labor de Cristina, pero no termina de entenderse con Pablo y, por ello, ha decidido prescindir de los servicios de Pablo y contratar a un Procurador del que sus amigos hablan muy bien.
En estas circunstancias...
a) La renuncia posterior a la designación tendrá que ser comunicada al Juzgado.
b) La renuncia posterior a la designación tendrá que ser comunicada al profesional del que se quiere prescindir y habrá de realizarse por escrito.
c) La renuncia posterior a la designación deberá afectar simultáneamente al Abogado y Procurador designados de oficio.
d) La renuncia posterior a la designación implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita
2. Alfredo Solano ha sido designado para asistir a Baltasar Rey que pretende demandar a la empresa Trinquetes Vetusta, SA, por fabricar unas cerraduras que se corresponden con un dispositivo ideado por él.
Tras analizar detenidamente la documentación que le ha facilitado Baltasar ha llegado a la conclusión de que la pretensión es totalmente insostenible.
a) Alfredo tiene la obligación de comunicárselo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.
b) Alfredo tiene la obligación de comunicárselo al Juzgado ante el que habría de formular la demanda en cualquier momento, pero siempre dentro del plazo establecido para formular la demanda.
c) Alfredo tiene la obligación de comunicárselo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en cualquier momento, pero siempre dentro del plazo establecido para formular la demanda.
d) Alfredo no puede, en ningún caso, renunciar a la asistencia para la que ha sido designado.
TEST
1. Los abogados designados podrán excusarse de la defensa
a) En cualquier caso, dado que la asistencia es voluntaria.
b) Solo en el orden penal alegando la insostenibilidad de la pretensión que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios.
c) Solo en el orden penal alegando un motivo personal y justo, que deberá ser apreciado por los Decanos de los Colegios.
d) En ningún caso.
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita lleva consigo
a) La designación de abogado.
b) La designación de abogado y de procurador de oficio.
c) La designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio.
d) La designación de abogado que será quien designe al procurador de oficio.
3. La actuación simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa
a) Está expresamente permitida por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita por lo que resulta posible en todo caso.
b) Está expresamente prohibida por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita por lo que no resulta posible en ningún caso.
c) Está expresamente permitida para el caso de que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
d) Está expresamente permitida para el caso de que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el órgano judicial ante el que se siguen las actuaciones.
4. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo
a) Al órgano jurisdiccional ante el que se sustancia el asunto que ha dado lugar a su designación.
b) Al Juzgado Decano.
c) A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
d) Al Colegio de Abogados.
5. Formulada la insostenibilidad de la pretensión se recabará un dictamen sobre su viabilidad
a) Por el Juzgado Decano a la Comisión de Justicia Gratuita.
b) Por a la Comisión de Justicia Gratuita al Colegio de Abogados.
c) Por el Colegio de Abogados a la Comisión de Justicia Gratuita.
d) Por a la Comisión de Justicia Gratuita al Juzgado Decano.
6. Si el dictamen recabado para determinar sobre la insostenibilidad de la pretensión coincidiera con el del abogado designado
a) Se solicitará informe fundado del Ministerio Fiscal.
b) Se solicitará informe fundado al Consejo General de la Abogacía.
c) Se solicitará informe fundado del Consejo General del Poder Judicial.
d) Se solicitará informe fundado a la Abogacía del Estado.
7. En el caso de que por el Abogado designado se haya formulado la insostenibilidad de la pretensión se procederá a nombrar un segundo abogado
a) En ningún caso.
b) Cuando el Consejo General de la Abogacía estimara defendible la pretensión.
c) Cuando el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión.
d) El Colegio de Abogados ofrecerá a sus miembros la designación voluntaria de esa asistencia jurídica gratuita.
8. En el caso de que se proceda a nombrar un segundo abogado
a) El designado podrá formular la insostenibilidad de la pretensión.
b) El designado no podrá formular la insostenibilidad de la pretensión, pero podrá renunciar a la designación.
c) Para el designado la defensa será obligatoria.
d) En ningún caso se nombra segundo abogado.
9. El Abogado designado para un proceso no puede formular la insostenibilidad de la pretensión que pretende hacerse valer en vía de recurso
a) En ningún caso.
b) En el orden penal y respecto de los condenados.
c) En el orden social respecto de los trabajadores.
d) En cualquier caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
10. La excusa para el desempeño de las funciones de asistencia deberá formularse y resolverse...
a) En el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de tres días desde su presentación.
b) En el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.
c) En el plazo de cinco días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de tres días desde su presentación.
d) En el plazo de cinco días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.