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17. LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO; COSTAS Y TASAS JUDICIALES. SUPUESTOS DE DEVENGO DE TASAS. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN EN LOS DISTINTOS ÓRDENES JURISDICCIONALES. LA TASACIÓN DE COSTAS

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CONCEPTO

Costas procesales

Las costas procesales tienen, como es bien sabido, un ámbito más restringido que el de las costas o gastos del proceso y se pueden definir como aquellos gastos que obligatoriamente han de satisfacer los litigantes, o más ampliamente, las partes en el procedimiento o proceso, a la otra, cuando se ha decidido por el Juez o Tribunal competente la condena en costas favor de la otra (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 9928]).

El pronunciamiento sobre las costas procesales es la declaración judicial sobre la responsabilidad, o no, en la originación del pleito, que, caso de haberla, lleva consigo la condena a pagarlas que se impone al culpable.

Condena en costas

Una forma de evitar la pérdida patrimonial que puede experimentar la parte ganadora si hubiera de abonar la minuta de su letrado (Cfr. Auto del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2002).

Tasas judiciales

Concepto: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (art. 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado).

Finalidad: financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero, F. 8, [RTC 2012, 20]).

Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible (art. 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado).

Fijación: se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas (art. 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, art. 8).

REGULACIÓN

– LEC, arts. 241 a 246.

– Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.

– Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

– Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012 de 16 febrero.

– Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio.

– Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2017 de 16 febrero.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Ángel Rojo, Procurador de los Tribunales, y Teresa Gualda, Abogada en ejercicio, han sido contratados por Rogelio Pardo para que le representen y asistan en un conflicto que mantiene con la mercantil Altos del Teleno, SL.

Teresa, tras estudiar el asunto, le indica a Rogelio que para reclamar los 90.000 euros que la documentación permite acreditar que le adeuda la empresa Altos del Teleno, SL, lo primero que deben hacer es requerir, de forma fehaciente el pago de esa cantidad y, caso de no obtener una adecuada contestación, plantear un monitorio y que, a resultas de la posición que adopte la parte contraria, se irán tomando las decisiones adecuadas.

Altos del Teleno, SL, se opone al monitorio. Planteada la correspondiente demanda de juicio ordinario el Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda.

Apelada la sentencia de instancia por Altos del Teleno, SL. La Audiencia Provincial desestima el recurso.

1. ¿Es preceptiva, para ambas partes, la intervención de Abogado y Procurador en todos los procesos?

2. ¿Qué costas se impondrán y a quién?

3. ¿Y si el recurso de apelación interpuesto por Altos del Teleno, SL, hubiera sido estimado parcialmente?

4. ¿Quién tasará las costas? ¿cabe impugnación?

5. ¿Se exigen tasas judiciales en algún momento?

RESPUESTA

Los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la comparecencia en juicio mediante procurador y la intervención de Abogado. Además de otros supuestos especiales la norma general es que es preceptiva su intervención excepto en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros. Pero a ello se añade, en el inciso final del artículo 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que «la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley», puesto que el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado».

Ahora bien, el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no extiende esta excepción al escrito de oposición del deudor al monitorio al establecer que «el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales».

De esta forma, tanto en el ordinario como en la posterior apelación ambas partes tienen que estar representados por Procurador de los Tribunales como asistidos por Abogado.

En cuanto a la imposición de costas el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro al disponer que «en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho», previsión que el artículo 397 extiende a la apelación al indicar que «lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia».

Si la sentencia de la Audiencia Provincial hubiera estimado parcialmente el recurso de Altos del Teleno, SL, no se condenaría en costas a ninguno de los litigantes, tal y como establece el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que «una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido». El procedimiento de tasación de costas se inicia, por tanto, por solicitud al Letrado de la Administración de Justicia para que proceda a practicar esa tasación para los cual es preciso aportar los diferentes conceptos que se reclaman (artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como son los correspondientes a honorarios, aranceles, peritos, depósitos, tasas, anuncios...).

Con esos datos el letrado de la administración de Justicia procede a practicar la tasación de costas, verificando su corrección y conformidad a derecho. Una vez practicada Por el letrado de la Administración de Justicia se remite a las partes que pueden impugnarla, en el plazo de diez días, mediante recurso de revisión que, resuelto por el Juez, no es impugnable en modo alguno. Caso de no ser recurrida se aprueba mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

En cuanto a las tasas judiciales es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como las modificaciones que ha sufrido esta norma (sentencias del Tribunal Constitucional 227/2016, de 22 de diciembre, 47/2017, de 27 de abril, 55/2017, de 11 de mayo, y 92/2017, de 6 de julio, así como por la Ley 25/2015 de 28 de julio, y por el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero).

En lo que aquí interesa el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, dispone que la presentación de un monitorio está sujeta a una tasa de 100 euros y de un ordinario a 300 euros, si bien el propio precepto establece que «cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio». La tasa de 800 euros por la Apelación fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2017, de 27 de abril, y el artículo 7.2, que establecía el tipo variable de la tasa en función dela cuantía del proceso, fue anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2017, de 11 de mayo.

MINI-CASOS

1. La empresa Tornillería del Norte, SL, vendió material a Ferretera del Oeste, SL, cuyo importe no ha sido satisfecho. Para obtener el pago de las mercancías entregadas Tornillería del Norte, SL, ha contratado a la Abogada Mercedes Gutiérrez.

Mercedes se ha puesto en contacto con la empresa Ferretera del Oeste, SL, y ha explicado que su cliente está dispuesto a acudir a los Tribunales para obtener las cantidades adeudadas. Ha enviado varios correos electrónicos, una carta certificada y un burofax requiriendo a Ferretera del Oeste, SL, el pago de las cantidades adeudadas. Formulada la demanda, y en el plazo de contestación, la representación de Ferretera del Oeste, SL, se allana a las pretensiones de Tornillería del Norte, SL. En este caso...

a) No procederá la imposición de costas en ningún caso.

b) Se entenderá que existe mala fe y procederá la imposición de costas.

c) Se entenderá que existe mala fe y procederá la imposición de una multa.

d) Se entenderá que existe mala fe y procederá la imposición de costas y de una multa.

2. El Comité de empresa de Plásticos del Sol, SA, ha formulado demanda ante el Juzgado de lo Social de Málaga que tiene por objeto la impugnación del Convenio Colectivo en cuanto a determinadas disposiciones que regulan el horario y distribución del tiempo de trabajo y el sistema de remuneración y cuantía salarial.

El proceso termina con sentencia que desestima, íntegramente, las pretensiones formuladas por el Comité de Empresa, por lo que...

a) Se impondrán las cosas a la parte demandante en virtud de la regla general del vencimiento.

b) Se podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso hubiera actuado con temeridad o mala fe.

c) En ningún caso se impondrán las costas en razón de ser el demandante el Comité de Empresa.

d) En ningún caso se impondrán las costas al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

3. La empresa Deliciosas Peras, SL, ha interpuesto recurso frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Rincón de Soto (La Rioja) por la que se ordenaba la demolición de una chimenea construida sin autorización en la fachada del edificio El Torreón en el que Deliciosas Peras, SL, tiene sus oficinas.

En el proceso se ha personado, como codemandada, la Comunidad de Propietarios del edificio El Torreón, y lo ha hecho con su propia representación y asistencia letrada. En la vista han comparecido Deliciosas peras, SL, el Ayuntamiento de Rincón de Soto y la Comunidad de Propietarios El Torreón. Demandada y codemandada han formulado, cada una de ellas, su contestación a la demanda y, ambas, han solicitado el recibimiento del pleito a prueba haciendo uso de distintos medios probatorios.

La sentencia contiene el siguiente Fallo.

Se desestima, íntegramente, el recurso interpuesto por la entidad Deliciosas Peras, SL, frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Rincón de Soto, Resolución que se confirma, por se conforme a Derecho. Y, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

La entidad Deliciosas Peras, SL, solicita aclaración de sentencia, en el sentido de que en el último de los fundamentos de la sentencia, el relativo a las costas, y en el fallo, se señale que la imposición de las costas a la parte demandante supone, únicamente, el pago de las costas a la Administración demandada.

La imposición de las costas a la parte demandante supone...

a) El pago de las costas de la Administración demandada, pero no de las de la codemandada

b) El pago de las costas de la codemandada, pero no de las de la Administración demandada

c) El pago de las costas de los entes del sector público y personas jurídicas contra las que se haya dirigido la demanda (en este caso la Administración demandada)

d) El pago de las costas a la Administración demandada y a la codemandada

TEST

1. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos se impondrán las costas de la primera instancia

a) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

b) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad

c) A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho

d) A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones

2. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, para apreciar a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso

a) La cuantía del recurso.

b) La jurisprudencia recaída en casos similares.

c) Las alegaciones del demandante.

d) Las alegaciones del demandado.

3. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el litigante al que se le impusieran las costas sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel

a) La cantidad que determine el Tribunal en la sentencia.

b) Una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

c) Una cantidad total que no exceda de la quinta parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

d) Una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

4. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a efectos de costas procesales las pretensiones inestimables se valorarán

a) La cantidad que determine el Tribunal en ejecución de Sentencia.

b) La cantidad que determine el Letrado de la Administración de Justicia en el trámite establecido a tal efecto.

c) 18.000 euros.

d) 30.030 euros.

5. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanara a la demanda tas haberla contestado

a) Se le impondrán las costas en todo caso.

b) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

c) No procederá la imposición de costas en ningún caso.

d) No procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

6. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sobre las costas procesales que

a) Se declararán siempre de oficio.

b) Se impondrán proporcionalmente a todos los procesados.

c) No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

d) No se impondrán nunca al querellante particular o actor civil.

7. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que la imposición de costas podrá ser

a) A la totalidad o hasta una cifra máxima.

b) A la totalidad o a una parte de éstas.

c) A la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

d) A la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima de 18.000 euros.

8. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los autos en los que se deniegue la recusación y se aprecie que fue planteada con temeridad o mala fe

a) Se condenará en las costas al que la hubiere promovido.

b) No se impondrán las costas, pero se impondrá una multa de 200 a 5.000 pesetas.

c) Se condenará en costas y, en todo caso, se impondrá una multa de 1.000 a 5.000 euros.

d) Se condenará en costas y se impondrá una multa, excepto en aquellos casos en los que la recusación hubiera sido planteada por el Ministerio Fiscal.

9. La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece en cuanto a las costas en los recursos de suplicación y de casación que...

a) Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

b) Las costas no comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria.

c) Los honorarios del Abogado o del Graduado Social están tasadas y serán la cantidad de mil euros en recurso de suplicación y de dos mil euros en recurso de casación.

d) Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.

10. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece en los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

a) Como norma general y en todo caso

b) Salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

c) Salvo que el órgano jurisdiccional las imponga, discrecionalmente, a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

d) Salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con temeridad manifiesta.

*F. Javier Fuertes López

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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