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12. HECHOS Y ACTOS PROCESALES
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Madrid, en el Rollo de Apelación nº. 879/2019, se dictó la Sentencia nº. 355/2019 en 2 de septiembre de 2019, en la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el procurador José Félix Cameros Lerma, en nombre y representación de D. Julián Alcanadre de la Oliva, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 59 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 795/2018, cuya cuantía fue fijada en 3.000.000 de euros.
Notificada la Sentencia 355/2019 a la representación procesal de D. Julián Alcanadre de la Oliva en 3 de septiembre de 2019, por la misma se presentó telemáticamente en 9 de septiembre de 2019, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, Recurso de Casación contra la citada Sentencia.
Por el procurador José Félix Cameros Lerma se presentó escrito en 7 de octubre de 2019 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Madrid, en el que manifestaba que por error se había presentado recurso de casación contra la Sentencia 355/2019 ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, y solicitaba su admisión alegándose la apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos en los términos del art. 62 de la LEC.
Preguntas:
1ª) ¿En qué fecha finaliza el plazo para interponer el recurso de casación contra la Sentencia nº. 355/2019 en 2 de septiembre de 2019?
2ª) En atención a lo expuesto, ¿debe la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Madrid admitir la interposición del recurso de casación interpuesto por el procurador José Félix Cameros Lerma, en nombre y representación de D. Julián Alcanadre de la Oliva?
3º) Dada la respuesta a la pregunta anterior ¿Qué resolución se ha de dictar por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Madrid? ¿A quien corresponde el dictado de dicho acto procesal?
Respuestas del caso práctico:
1ª.– El art. 479.1 de la LEC establece que “el recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla”.
Notificada la Sentencia nº. 355/2019 a la representación procesal de D. Julián Alcanadre de la Oliva en 3 de septiembre de 2019, el plazo para que por la misma se pudiera interponer recurso de casación finalizaba el día 3 de octubre de 2019 a las 15,00 horas, al tratarse de un plazo procesal, que sólo transcurre en tiempo hábil, de conformidad con el 130, 133 y 135.5 de la LEC, según el calendario que se expone a continuación:
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2ª.– Procede que se dicte resolución inadmitiendo el recurso de casación por interposición del recurso fuera de plazo (arts. 470.1 y 479.1 LEC), ya que si bien el escrito de interposición de se presentó dentro del plazo de los veinte días señalado en el art. 479.1 de la LEC, lo fue erróneamente ante el Tribunal Supremo y no ante la audiencia que dictó la sentencia que se pretende impugnar, como preceptúan de forma imperativa los arts. 479.1 y 470.1 LEC.
El Auto del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004 (rec. 1556/2003) establece que "[...] entre los presupuestos o condiciones de los actos procesales, y como requisito para su válida y eficaz realización, figura la determinación del lugar donde deben producirse [...]", siendo en este caso la interposición del recurso ante órgano distinto del que contemplan dichos preceptos. Por lo que es inadmisible el recurso de casación, por formulación fuera de plazo, si tienen su entrada en el órgano judicial ante el que debe interponerse después de finalizado el término para su interposición, aunque se hubiere presentado en plazo en otros órganos o sedes, así:
"[...] en concreto al escrito de interposición del recurso de queja establecen los arts. 494 y 495.3 LEC 2000 que habrán de presentarse ante el órgano jurisdiccional al que corresponda resolver del recurso no tramitado, debiendo efectuarse dicha presentación, dentro del plazo legalmente fijado, ante el Secretario Judicial o ante la oficina o servicio del registro general cuando estuviese establecido, según se desprende del art. 135 LEC 2000, en relación con los arts. 268.1, 272.3 y 283 LOPJ, por ello han sido declarados inadmisibles, por formulación fuera de plazo, recursos de queja que han tenido su entrada en el registro del Tribunal Supremo después del término legalmente establecido para la interposición, aunque se hubiesen presentado antes en oficinas de correos (vid AATS, entre otros, 20 de marzo de 2001, 28 de mayo de 2002 y 4 de noviembre de 2003, en recursos 933/2001, 2391/2001 y 200/2003), e igualmente cuando se presentasen ante la propia Audiencia "a quo" (vid. AATS de 19 de noviembre de 2002, 11 y 18 de febrero y 28 de octubre de 2003, en recursos 1230/2002, 1084/2002, 38/2003 y 1124/2003) [...]".
En el presente caso, cuando el recurso se interpone ante el órgano al que la ley establece ha de interponerse, la audiencia, el plazo ya había transcurrido, al tratarse de de una incorrecta interposición del recurso en atención a lo establecido en los arts. 470.1 y 479.1 LEC, como el propio recurrente reconoce en el escrito presentado en 7 de octubre de 2019. Por lo tanto, como establece el Auto del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004 ya referido:
"[...] no ajustándose a la normativa reguladora de los plazos y del lugar de presentación de los escritos dirigidos a los órganos judiciales en el orden civil, habiéndose presentado el escrito de interposición ante un órgano inhábil para su recepción, teniendo declarado el Tribunal Constitucional que no menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva la interpretación judicial de que resulta extemporánea la llegada fuera de plazo de un escrito de parte presentado en tiempo pero en otro órgano judicial distinto del competente (SSTC 117/99, 260/2000, 41/2001 y 90/2002; AATC 134/97, 80/99, 137/99 y 182/99), y que no existe vulneración de tal derecho cuando la falta de respuesta en el fondo se debe a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que las representen o defiendan (SSTC 112/93, 364/93, 158/94, 262/94, 18/96 y 137/96) [...] En suma, la previsión del art. 62 se refiere al litigante que acude a un tribunal al que erróneamente cree competente para "conocer" del recurso devolutivo, en orden a su resolución o cualquier fase previa (preparación, interposición), de tal modo que ese plazo excepcional de cinco días no puede servir para eludir la preclusión y prolongar artificialmente los plazos generales, como el recogido en el art. 495.3 LEC 2000, cuando la parte se dirige a un tribunal distinto del que sabe competente, por la simple circunstancia de hallarse más cercano a su domicilio o al de los profesionales que le representan y defienden, siendo evidente que el reiterado art. 62 permita subsanar la equivocación del litigante sobre el tribunal que debe conocer el recurso, mas no ampara a quién por desidia o comodidad presenta el escrito en lugar distinto al previsto legalmente, como sucede en este caso en que se acude al Registro General de la Audiencia Provincial de Madrid, lugar donde se denegó la preparación, en lugar de hacer la presentación en el registro general del Tribunal Supremo, que era el órgano jurisdiccional destinatario del escrito de interposición del recurso de queja".
3ª.– En el párrafo segundo del art. 479.2 de la LEC se dispone que “si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja”.
Procediendo, en este caso, que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la Madrid se dicte resolución inadmitiendo el recurso de casación por interposición del recurso fuera de plazo, dado el citado artículo 479.2 de la LEC, deberá dictarse Auto por el Magistrado designado ponente en los términos del art. 180, 181 de la LEC, 203 y ss. de la LOPJ, y concordantes.
MINI CASOS
1. Por el abogado de la Generalidad de Cataluña se presentó escrito, en lengua catalana, ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 10 de julio de 2019 en el que solicitó que se tuviera por preparado recurso de casación contra la Sentencia nº. 947/2019 dictada por dicha Sala en 27 de junio de 2019 de conformidad con el art. 89 de la LJCA.
Por Auto de 6 de septiembre de 2019, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se acordó, de conformidad con el art. 89.5 de la LJCA, tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia 947/2019, ordenando, asimismo, el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.
Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y comparecidas las partes, en 30 de septiembre de 2019, e incoado el recurso de casación 1078/2019, previos los trámites legales oportunos, se dictó Providencia en la que se acordó oír a las partes personadas por plazo común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia de conformidad con el art. 90.1 de la LJCA, presentándose escrito de alegaciones en 18 de octubre de 2019 por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en idioma catalán, sin acompañar al mismo traducción alguna.
Pregunta:
–. ¿Es correcta la presentación del escrito en 18 de octubre de 2019 por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en idioma catalán?
a) Si, dado que la preparación del recurso de casación, que fue acordada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es un acto procesal que tiene efectos en la tramitación del recurso, y que permite la utilización exclusiva del idioma catalán en los escritos de parte ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 89 LJCA y 231.3 de la LOPJ.
b) No, pero la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo debe de proveer lo necesario para la traducción al castellano del escrito presentado en los términos del art. 142.3 de la LEC, así como de las resoluciones judiciales que se dicten en castellano.
c) No, dichas alegaciones se debían de haber presentado en castellano, dado que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano judicial competente para su admisión, se encuentra la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 231.3 de la LOPJ.
d) Si, dado que dado que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano judicial competente para su admisión, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
2. En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 3 de León se sigue el Procedimiento Ordinario nº. 557/2019, sobre urbanismo, donde es parte recurrente D. María Soledad Viuda Feliz constando como demandado el Ayuntamiento de León.
Previos los trámites legales procedentes, en 6 de julio de 2020 se dictó Auto en el que se acordó el recibimiento del pleito a prueba en los términos del art. 60 y ss. de la LJCA, así como la desestimación de la prueba pericial y testifical solicitada por la parte recurrente.
Notificado el Auto de 06 de julio a las partes, el mismo fue declarado firme por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2020.
Por la representación del recurrente D. María Soledad Viuda Feliz se ha presentado, en 3 de septiembre de 2020, recurso de reposición contra el Auto de 6 de julio de 2020, solicitando su admisión dado que no costa declarada expresamente la caducidad del citado plazo.
Pregunta:
Visto lo anterior, ¿es correcta le declaración de firmeza acordada en resolución de 31 de julio de 2020?
a) No, previamente debía de haberse declarado la caducidad del plazo para interponer recurso de reposición de acuerdo con el art. 128.1 LJCA.
b) Si, el plazo para interponer el recurso de reposición no es susceptible de ser rehabilitado.
c) Si, dado que en la jurisdicción contencioso-administrativa sólo cabe la rehabilitación expresamente prevista en el art. 52.2 de la LJCA.
d) No, dado que en la jurisdicción contencioso-administrativa todos los plazos son susceptibles de ser rehabilitados, a excepción del plazo para iniciar el proceso contencioso-administrativo debido a su carácter pre-procesal.
3. D. José Ramón Lagunilla acude, el 27 de marzo de 2020, a su abogado de confianza para que por este se impugne, en los términos del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo de la comunidad de propietarios de 17 de febrero de 2020 por el que se acordó autorizar a Estancos y Puros de España, S.A. para adaptar un elemento común del edificio como almacén para su negocio.
El abogado le informa que conforme al art. 18.3 de la LPH “la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año”.
Pregunta:
Señale la respuesta correcta:
a) Para el cómputo del plazo del art. 18.3 de la LPH resulta de aplicación el artículo 5 del CC y el art 133.4 de la LEC, que permiten excluir los días inhábiles para su cómputo.
b) El plazo de tres meses se ha de computar por días, al excluirse los días inhábiles, y el plazo de un año de fecha a fecha de acuerdo con el art. 133.4 de la LEC.
c) Del cómputo del plazo de un año se excluye siempre el mes de agosto, al tratarse de un plazo procesal.
d) Para el cómputo del plazo del art. 18.3 de la LPH resulta de aplicación el artículo 5 del CC que no permite excluir los días inhábiles para su cómputo.
Respuesta: d)
4. En el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº. 650/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Burgos, por la parte ejecutada, D. María de los Ángeles Fonzaleche, se presentó en 9 de septiembre de 2020 oposición a la ejecución por motivos de formales, alegándose, conforme al art. 559.1.3º de la LEC la nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia pronunciamientos de condena.
Previos los trámites legales oportunos, en 12 de noviembre de 2020 se dictó Decreto motivado en cuya Parte Dispositiva se dijo:
“Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución alegada, procede que ésta siga adelante conforme se establece en el despacho de ejecución. Notifíquese la presente resolución al ejecutado. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación de conformidad con el art. 561.3 de la LEC”.
Pregunta:
¿Es correcta la resolución dictada en 12 de noviembre de 2020?
a) Si, puesto que trató de un Decreto motivado.
b) No, puesto que se debería de haber resuelto la oposición a la ejecución por medio de Auto.
c) No, puesto que se debería de haber resuelto la oposición a la ejecución por motivos de formales por medio de Sentencia.
d) Si, puesto que puede resolverse por medio de Decreto al tratarse de una oposición a la ejecución por motivos formales.
6. En el procedimiento Juicio verbal 588/2020 seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº. 3 de Logroño, se ha fijado por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2020, como fecha de celebración de la vista, el martes día 15 de diciembre de 2020, la cual se registrará en el sistema efidelius, apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
Por D. José Eugenio Lanzarote, abogado de un demandado, dada la complejidad de la prueba, así como se trata de un procedimiento donde existen tres demandantes y cinco demandados debido a previas acumulaciones, se presente solicitar la presencia del Letrado de Administración de Justicia en la vista.
Pregunta:
¿Puede solicitar el abogado D. José Eugenio Lanzarote la presencia del Letrado de Administración de Justicia en la vista?
a) Si, pero lo tiene que solicitar al menos dos días antes de la celebración de la vista.
b) No, dado que al existir sistema de grabación, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia.
c) Si, pero lo tiene solicitar dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución que fije la fecha de celebración de la vista.
d) Si, pero lo tiene que solicitar al menos diez días antes de la celebración de la vista.
TEST
1. Son horas hábiles, salvo que la Ley disponga lo contrario
a) Desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde.
b) Desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la tarde.
c) Desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde.
d) Desde la diez de la mañana hasta las dos de la tarde.
2. En aquellos casos no previstos por la Leyes podrá habilitar los días inhábiles a efectos de actuaciones judiciales
a) El Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo del Pleno.
b) El Consejo General del Poder Judicial, mediante Reglamento.
c) El Ministro de Justicia, mediante Orden.
d) La Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo.
3. Son secretos, en todo caso
a) Los expedientes instruidos para exigir la responsabilidad penal de los menores de edad.
b) Las deliberaciones de los Tribunales.
c) Las sentencias dictadas en materia de patentes y marcas.
d) Las sentencias en las que testifiquen menores.
4. Corresponde conocer del recurso de nulidad de actuaciones...
a) Al Juzgado Decano.
b) Al mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.
c) A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
d) A la Sala del artículo 61 o del artículo 77, según corresponda, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
a) Serán nulas en todo caso.
b) Serán declaradas nulas a instancia de cualquiera de las partes.
c) Sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
d) Sólo podrán anularse si no han transcurrido más de cuatro años.
6. Las Providencias son resoluciones que
a) No tienen carácter jurisdiccional y tienen por objeto la ordenación material del proceso.
b) No tienen carácter jurisdiccional y tienen por objeto resolver recursos frente a las actuaciones del Letrado de la Administración de Justicia.
c) Tienen carácter jurisdiccional y tienen por objeto la ordenación material del proceso.
d) Tienen carácter jurisdiccional y tienen por objeto cuestiones incidentales.
7. Tienen que tener la forma de Auto
a) Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que decidan recursos contra Providencias.
b) Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que resuelva cuestiones incidentales.
c) Las resoluciones que y tienen por objeto la ordenación material del proceso.
d) Las resoluciones que deciden sobre la nulidad del procedimiento.
8. Son sentencias firmes
a) Las dictadas en segunda instancia.
b) Aquellas contra las que únicamente caben recursos extraordinarios.
c) Las que no pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo
d) Todas las sentencias terminan siendo firmes.
9. La ejecutoria es
a) El medio de ejecución de las resoluciones judiciales.
b) El medio por el que se lleva a supuro y debido efectos una sentencia penal firme.
c) El documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
d) El documento público y solemne en que se ha de consignar toda sentencia.
10. Las actuaciones judiciales deberán practicarse
a) Únicamente en la sede del órgano judicial.
b) En cualquier lugar del territorio de su jurisdicción cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
c) En cualquier lugar cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
d) En cualquier lugar cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia y previa autorización de la correspondiente Sala de Gobierno.