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14. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

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CONCEPTO

La prejudicialidad, existe cuando para decidir la cuestión nuclear o central constituye el objeto del proceso, es preciso resolver otras cuestiones que, pudiendo por sí mismas nutrir el objeto de otro proceso, se muestran tan entrelazadas con aquella cuestión principal que no puede ésta ser resuelta sin ser despejadas previamente aquéllas (Cfr., por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de marzo de 2018 [JUR 2018, 150966]).

REGULACIÓN

– LOPJ, art. 10, LEC, arts. 40 a 43, LJCA, art. 4 y LRJS, arts. 4, 86 y 260.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Gonzalo Fernández de Córdoba y la empresa Construcción de Sueños, SL, celebraron un contrato de compraventa por el que esta última entidad vendía a Gonzalo el ático de inmueble que estaba rehabilitando en la Calle Génova n.º 17 de la ciudad de Madrid a cambio de 3.600.000 euros.

Gonzalo se comprometía al pago de 1.100.000 euros a la firma de contrato, a tres pagos de 300.000 euros a realizar, sucesivamente, a los tres, seis y nueve meses, y a un pago final de 1.600.000 euros a la entrega de la vivienda.

A los seis meses de la firma del contrato de compraventa, y habiendo procedido, en tiempo y forma, al primero de los pagos establecidos de 300.000 euros, Gonzalo no realiza el pago pactado alegando que la empresa Construcción de Sueños, SL, ha dejado, desde hace dos meses, de realizar las obras de rehabilitación del inmueble en el que se encuentra el ático objeto del contrato de compraventa.

Construcción de Sueños, SL, reclama verbalmente, por correo electrónico y, finalmente, mediante un requerimiento notarial, a Gonzalo el pago de las cantidades pactadas en el contrato. Al no realizar Gonzalo el abono de las cantidades establecidas formula demanda ante los Juzgados de Madrid reclamando las cantidades establecidas en el contrato de compraventa.

El abogado contratado por Gonzalo se entera que en el Juzgado de Instrucción n.º 69 de Madrid se siguen diligencias previas por un presunto delito de estafa y alzamiento de bienes siendo investigados tanto la empresa Construcción de Sueños, SL, como sus Administradores en relación a diversas promociones y rehabilitaciones entre a las que se encuentra la de la Calle Génova n.º 17 de Madrid.

1. ¿Puede el abogado de Gonzalo plantear cuestión prejudicial?

2. ¿Se procederá a la suspensión de las actuaciones en todo caso?

3. ¿Procede la suspensión de las actuaciones en este caso?

4. ¿Quiénes han de intervenir en la solicitud de prejudicialidad?

5. ¿Mediante qué tipo de resolución habrá de acordarse, en su caso, la suspensión de las actuaciones del proceso civil?

6. ¿Cabe recurso contra la decisión judicial en la que se acuerde o se deniegue la suspensión del proceso civil?

RESPUESTA

La Ley de enjuiciamiento Civil(LEC) regulas las cuestiones prejudiciales en los artículos 40 a 43.

La puesta de manifiesto, en el proceso civil de un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, obliga al Juez o tribunal a ponerlo en conocimiento, mediante Providencia, del Ministerio Fiscal.

Pero no en todo caso el planteamiento de la cuestión prejudicial determina la suspensión de las actuaciones civiles. Así, el artículo 40. 2 de la LEC dispone que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

En este caso concurren, y entendiendo que concurren las circunstancias señaladas, procedería que el Juzgado dictará un Auto acordando la suspensión de las actuaciones en tanto que se resuelve la causa penal.

En cuanto a la impugnación de la decisión judicial habrá de estarse a lo previsto en el artículo 41 de la LEC conforme al que contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición y contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

MINI-CASOS

1. Marco Lorenzo, propietario de un local en el que se desarrolla la actividad de heladería, celebró un contrato de arrendamiento de actividad con Luisa Fernanda por el que le cedía el local y los medios para desempeñar la actividad que en él se realizaba a cambio de una cantidad mensual. Habiendo surgido discrepancias sobre el contrato celebrado y no habiendo alcanzado ningún acuerdo Marco Lorenzo ha demandado a Luis Fernanda.

Luisa Fernanda ha contratado a María que, una vez analizada la documental que se adjunta con la demanda, está convencida de que algunos de los documentos aportados son falsos. En estas circunstancias...

a) Puede solicitar la suspensión de las actuaciones hasta que, pericialmente se determine, la autenticidad o falsedad de los documentos

b) La suspensión se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito

c) La suspensión se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto

d) La suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, una vez concluido el procedimiento, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo padecido por don José Luna en fecha 21.01.2014, con imposición de recargo de un 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.

Incoadas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Calahorra al procedimiento abreviado por los citados hechos se acordó la suspensión del expediente administrativo sancionador por concurrencia con el orden penal hasta que sea firme la sentencia o se dicte auto de sobreseimiento, habiéndose dictado auto de sobreseimiento Provisional frente al que se ha interpuesto recurso de reforma.

Formulada demanda frente al acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la Jurisdicción Social y solicitada la suspensión este procedimiento

a) La tramitación del proceso penal promovido a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor no puede determinar la suspensión del que se tramita por imposición de recargo por faltas de medidas de seguridad.

b) La tramitación del proceso penal promovido a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor determina en todo caso la suspensión del que se tramita por imposición de recargo por faltas de medidas de seguridad.

c) La tramitación del proceso penal promovido a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor determina, salvo que se alegue por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, la suspensión del que se tramita por imposición de recargo por faltas de medidas de seguridad.

d) La Ley reguladora de la Jurisdicción Social no contempla la posibilidad de suspensión del procedimiento en ningún caso

3. La empresa APISA, SL, arrendó, a la empresa LARETA, SL, el local comercial sito en León, Avenida Lancia número 3, en fecha 19 de septiembre del 2017. Según dicho contrato, la renta a satisfacer sería la de 1.000 euros mensuales, IVA incluido. En el contrato establecía en dos años el plazo de duración del arriendo y contenía, a favor de la arrendataria, una opción de compra, fijando como precio de la venta el de 180.000 euros, imputándose a ese precio la cantidad dada como fianza (12.000 euros) y las rentas abonadas por el arrendatario.

La arrendataria ejerció el derecho de opción de compra, entregando, además, en fecha 19 de enero del 2019, la cantidad de 18.000 euros, «en cumplimiento del contrato opción de compra» y «como pago a cuenta de dicho inmueble».

La arrendataria promovió, por demanda fechada el 29 de marzo del 2.019 proceso en ejercicio del derecho de opción, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León dando lugar al proceso ordinario 146/2019. El juicio ordinario concluyó en primera instancia por sentencia de fecha 18 de marzo del 2020 que daba lugar a la opción, señalando el plazo de diez días para designación de Notario, día y hora para otorgar la escritura, en cuyo momento de otorgamiento había de satisfacer la adquirente la cantidad de 143.000 euros, sentencia se encuentra apelada por la allí demandada.

Entre tanto, se inició por la arrendadora el presente juicio de desahucio, en el que, afirmando el impago de la renta desde septiembre del 2018, instaba la resolución del arrendamiento y la condena al pago de las rentas devengadas. En este proceso, la arrendataria alegó la pendencia del primero, justificando la situación de impago por ser incompatible, a su juicio, con el ejercicio del derecho de opción de compra.

En esta situación procede...

a) La acumulación de ambos procesos, pues se sustancian pretensiones sobre eol mismo objeto.

b) Entre los dos procesos que ahora consideramos existe relación de prejudicialidad puesto que, si bien el objeto no es idéntico, la decisión que en el proceso ordinario en que se discute sobre el ejercicio de la opción de compra afecta de manera evidente a la posibilidad de desahucio.

c) Entre los dos procesos que ahora consideramos no existe relación de prejudicialidad puesto que, si bien el objeto no es idéntico, la decisión que en el proceso ordinario en que se discute sobre el ejercicio de la opción de compra no afecta de manera evidente a la posibilidad de desahucio.

d) Entre los dos procesos que ahora consideramos no existe relación de prejudicialidad puesto que el objeto no es idéntico por lo que han de resolverse en procesos separados.

4. Juan Brazadas ha formulado recurso contencioso-administrativo en el que solicita la anulación del censo electoral definitivo para as elecciones a la Federación Autonómica de natación por aparecer incluidas en él determinadas personas que no cumplen los requisitos para ello.

Con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, por la representación de Juan Brazadas se presenta escrito solicitando la suspensión del procedimiento al seguirse ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de esa misma ciudad (Diligencias Previas procedimiento abreviado 136/2020) por querella criminal por delito de falsedad documental contra don Rafael Espalda, al entender que concurren las circunstancias que determinan la existencia de prejudicialidad penal respecto de las presentes actuaciones.

El Ministerio Fiscal informa de que el objeto del procedimiento contencioso-administrativo (anular la inclusión de dichas personas en el censo electoral) y del procedimiento penal (acreditar la eventual falsedad del documento o documentos en cuya virtud se admitió a dichas personas en el censo electoral) coinciden en lo sustancial (dentro de lo que es propio de procedimientos articulados con principios y pretensiones diferentes).

El Juzgado hace suyo el planteamiento del Ministerio Fiscal y, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda...

a) la suspensión del procedimiento en tanto recae una resolución firme en el proceso penal, bien sentencia, bien auto de sobreseimiento

b) la suspensión del procedimiento en tanto recae auto de apertura de juicio oral o auto de sobreseimiento

c) la suspensión del procedimiento en tanto recae auto de procesamiento o auto de sobreseimiento

d) la continuación del procedimiento dado que la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional.

TEST

1. A los solos efectos prejudiciales cada orden jurisdiccional

a) Solo podrá conocer de asuntos que le estén atribuidos privativamente.

b) No podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

c) Podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente, salvo de las cuestiones civiles y penales.

d) Podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente, salvo de las cuestiones penales.

2. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito perseguible de oficio

a) El tribunal lo pondrá en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

b) El tribunal lo pondrá en conocimiento del Juzgado de lo Penal.

c) El tribunal lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

d) El tribunal planteara cuestión de competencia.

3. En caso de prejudicialidad penal la suspensión de las actuaciones del proceso civil se acordará

a) Mediante decreto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

b) Mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

c) Mediante providencia, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

d) Mediante auto, en cuanto se ponga de manifiesto el hecho que ofrezca apariencia de delito.

4. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil por existencia de prejudicialidad penal se podrá interponer

a) Recurso de apelación.

b) Recurso de queja.

c) Recurso de reposición.

d) Recurso de súplica.

5. Denegada la suspensión del asunto civil por existencia de prejudicialidad penal la solicitud de suspensión

a) Podrá reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

b) Podrá reproducirse durante la segunda instancia pero, en ningún caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

c) No podrá reproducirse durante la segunda instancia pero sí, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

d) No podrá reproducirse en ningún caso.

6. Contra la resolución que acuerde la suspensión del asunto civil por existencia de prejudicialidad penal se podrá interponer

a) Recurso de apelación.

b) Recurso de queja.

c) Recurso de reposición.

d) Recurso de súplica.

7. A los solos efectos prejudiciales los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales.

a) Solo del orden contencioso-administrativo.

b) Solo del orden Social.

c) De los órdenes contencioso-administrativo y social.

d) De los órdenes contencioso-administrativo y social, siempre que no se trate de sanciones administrativas y despidos disciplinarios.

8. En el caso de cuestiones prejudiciales no penales cuando lo establezca la Ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra

a) El Secretario judicial suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta.

b) El Juez suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta.

c) El Juez lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

d) El tribunal planteara cuestión de competencia.

9. En el caso de cuestiones prejudiciales civiles

a) Caso de ser posible se procederá a su acumulación.

b) Se suspenderá, en todo caso, el litigio hasta que se haya resuelto aquél del que la cuestión prejudicial trae causa.

c) Se suspenderá el litigio hasta que se haya resuelto aquél del que la cuestión prejudicial trae causa, cuando así lo solicite el demandado.

d) Se continuará con las actuaciones sin proceder a la suspensión en ningún caso.

10. En el caso de cuestiones prejudiciales civiles ante distinto tribunal y si ambas partes solicitan la suspensión

a) El Juez acordará mediante Auto la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

b) El Juez podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

c) El Secretario Judicial podrá mediante Decreto acordar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

d) El Secretario Judicial dictará Decreto acordando la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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