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5.2. Movilidad sin emisiones y transporte

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Esta es otra de las políticas sectoriales que se vislumbran con claridad. Se refiere a ella el título IV de la LCCTE cuya denominación es la de movilidad sin emisiones y transporte, y que es objeto de estudio en el Capítulo 5 de esta obra.

El apartado 21 del artículo 149.1 CE se refiere a la competencia exclusiva del Estado en relación con “… Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación”.

Esta determinación competencial se completa en el artículo 148 de la CE con la competencia a favor de las Comunidades Autónomas en “…Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable…”.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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