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1. PRECEPTOS LIGADOS A PRINCIPIOS AMBIENTALES

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Podemos incluir en este ámbito los siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

El enmarque conceptual de este precepto trata de compaginar el desarrollo social derivado el crecimiento económico y éste mismo. El principio de la sostenibilidad del crecimiento está en la esencia y en los precedentes de la regulación ambiental en tanto se ha venido considerando que el mayor perjudicado del crecimiento no ponderado es, precisamente, el medio ambiente y, ahora, específicamente, el cambio climático.

b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.

El precepto está configurado en un doble plano. De un lado, el plano general de que la descarbonización sea un precepto que inspire o se proyecte sobre el conjunto de políticas que tengan o puedan tener aquel efecto. De otro, se trata una traslación de los objetivos específicos que se contienen en el artículo 3 y en el 5 LCCTE y cuyo análisis es objeto de estudio en el Capítulo 2 de esta Obra.

c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y aplicación del principio “quien contamina, paga”.

Por el contrario, estos principios son más conocidos y aplicados en el conjunto de la normativa medioambiental. El primero de los enunciados es el que se refiere a la propia protección del medio ambiente que, por otro lado, en su aspecto genérico es un principio rector de la vida social y económica como expresamente reconoce el artículo 45 de la CE en el marco del Capítulo III del Título Primero de la CE. El segundo de los enunciados es una especificación o concreción del más genérico al que nos acabamos de referir. Esta especificación opera como una mención a la biodiversidad.

Recordemos, en este punto, que el punto de referencia es el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, negociado bajo el manto del Programa de Naciones Unidad para el Medio Ambiente y que quedó abierto a la firma por los Estados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Rio de Janeiro en junio de 1992. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y se conforma con la integración de más de 196 países. España lo firmó el Convenio de 21 de diciembre 1993.

Finalmente, la referencia al principio de “quien contamina paga” es un principio de amplio arraigo en el derecho ambiental que presenta como característica identificativa la de intentar conseguir la reposición al estado inicial de la realidad física afecta por la conducta que se considera contraria a las determinaciones ambientales. Esta obligación se conforma en paralelo o adicionalmente a las consecuencias que puedan producirse como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora.

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