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5.5. En las políticas de seguridad y dieta alimentaria

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Previsto en el artículo 22 de la LCCTE y que deben ser objeto de inclusión en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático. Aunque esta cuestión se analiza en otra parte de esta Obra es lo cierto que el legislador ha querido precisar y, además de prever la inclusión en el Plan Nacional exige que esta inclusión sea con determinación de “…los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los riesgos en la seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios…”.

La intervención estatal en esta materia se ha articulado, en la mayor parte de las veces o vinculándola a la salud pública o a la planificación general de la actividad económica como ocurre, por ejemplo, en la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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