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6. UNA VALORACIÓN DE CONJUNTO

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Realmente es muy complejo hacer un balance de conjunto de una cierta validez general. No obstante, sí podemos señalar que el régimen de distribución de competencias en materias tan variopintas como las que acabamos de indicar nos permite indicar que la implementación del régimen jurídico derivado de la LCCTE con sus determinaciones directas y todo el bloque de planificación y ordenación de carácter secundario, implica, realmente, a muchos agentes en la consecución de los objetivos propuesto o impuestos desde la norma estatal.

En este punto, como se señalaba anteriormente, el miedo más grande en un esquema como este de cara a la implementación real de las políticas públicas está en la inejecución o la falta de adaptación temporal y la escasa capacidad de coerción desde la norma común. Deberán ser, por tanto, las normas sectoriales, en las que el Estado retiene un importante volumen de competencias que se traducen en el dictado de normativa básica, el que debe establecer las formas y los mecanismos para el cumplimiento, incluso, coercitivo de la normativa general.

Esta característica nos lleva a indicar que, en la mayor parte de los títulos concernidos por la LCCTE, el Estado retiene la competencia de dictar normas básicas. Hay dos características esenciales que conviene recordar, en este punto. La primera, que en los propios ejemplos que se han ido señalando en esta materia que conecta con la protección ambiental existen precedentes que se ubican en el plano de la disciplina y la ordenación de la normativa sectorial. Por tanto, es probable que un mayor alcance de la normativa estatal exija la reformulación de mucha de la normativa básica para asumir los postulados de la LCCTE y, sobre todo, de los instrumentos derivados de los diferentes instrumentos de planificación.

Esta potencialidad es, claro está, a la vez una fortaleza (es posible) y una debilidad (la norma básica exige admisión) ya que la reconfiguración del terreno de lo básico exige adaptaciones de las normas autonómicas que se han dictado antes de la aplicación de las prescripciones derivadas de la normativa básica. Este proceso de aplicación en cascada, normativa de cambio climático, normativa sectorial básica, normas de ejecución se presenta como un esquema nada sencillo y, desde luego, nada rápido que va a exigir una predisposición conjunta de todos los actores que, ciertamente, es compleja de ver en el momento actual y en el esquema de funcionamiento que estamos analizando.

En este mismo esquema podemos señalar que en el esquema de ordenación de fuentes no es simétrico ni igual para cada uno de los títulos a los que nos hemos referido y, es claro, que, en algunos, el predominio se presentará en la normativa autonómica lo que introduce el otro gran problema recurrente de la disparidad normativa y la falta de homogeneidad en la determinación del contenido normativo.

En suma, tanto por el número de agentes llamados a la intervención, como por la necesidad de una mínima armonización temporal y, finalmente, por la existencia de títulos asimétricos no parece descabellado indicar o pronosticar una dificultad relevante en la conformación del modelo y en la efectiva aplicación de las normas y de los mandatos que se establecen en la LCCTE.

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