Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética - Alberto Palomar Olmeda - Страница 33
2. PRECEPTOS MÁS AMPLIOS LIGADOS A LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS
ОглавлениеAl menos, podemos incluir los siguientes apartados:
a) Cohesión social y territorial, garantizándose, en especial, la armonización y el desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.
La cohesión social y territorial y el desarrollo armónico de las zonas es un principio muy ligado a la ordenación del territorio y la propia determinación de las pautas de crecimiento económico. Pero no cabe negar que la incidencia o la visibilidad en un país como España es, especialmente, disperso en su configuración con una sobreocupación en unas partes del territorio y una desertización –no solo física– de otras.
Lo que sí cabe indicar es que la proyección del precepto es únicamente en relación con las “zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales”. La precisión no deja de ser compleja. Lo razonable es que los principio fuera previo a la ubicación y, precisamente, como un elemento de cohesión social que permita el desarrollo armónico de las diferentes partes del territorio. Desde otro punto de vista, los principios deberían ir más allá de la estrategia de las centrales de energías renovables y proyectarse sobre conjunto de actividades que tienen incidencia en la cohesión social y territorial.
La transformación ecológica y energética que propone la LCCTE debería tener una proyección, al menos en el ámbito principal, de mayor alcance y visibilidad y no identificarse con un tipo de instrumento.
b) Resiliencia.
Se trata de uno de los vocablos que han aparecido en la sociedad española en los últimos tiempos. El Diccionario de la RAE se refiere a ella para entender que existen dos acepciones que forman parte del vocabulario español. Específicamente se refiere “…1. f. Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos; 2. f. Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido…”.
A partir de estas acepciones es realmente complejo establecer un marco principal en el que mover el mandato del legislador de la LCCTE. Probablemente se ha querido con ello incidir en el diseño de políticas que permitan una adaptación al cambio y, por tanto, que no constituyan un corsé frente a los elementos novedosos y abiertos de las políticas ambientales.
En todo caso no hubiera estado de más que se precisará algo su alcance si es en la definición de políticas, en las medidas de ejecución, en la retroalimentación continua o si inspira el conjunto de las políticas y medidas.