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II. EL DENOMINADO TÍTULO PRELIMINAR

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Los objetivos del Título Preliminar, desde una perspectiva de ordenación jurídica se articulan sobre la base de un artículo 1 que fija los objetivos de la LCCTE y un artículo 2 que se refiere a los principios rectores de la LCCTE.

En un intento de sistematización del propio artículo 2 podemos indicar que el mismo contiene una referencia inicial más o menos explícita según la cual “…Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el derecho nacional, en el marco de las competencias que tienen atribuidas el Estado y las Comunidades Autónomas, en el derecho de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, en especial, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea…”.

Realmente como puede verse se trata más de una escala de fuentes que de la enunciación directa de principios, labor que realiza el apartado final del propio artículo. Podríamos indicar que se trata de un conjunto desordenado de normas que mezcla derecho nacional (estatal y autonómico) con derecho internacional y, dentro del mismo, derecho comunitario. Adicionalmente se añaden la Convención marco, el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. El precepto, en el intento de exponer el conjunto normativo señala por separado el Derecho de Unión Europea y la normativa de la Unión Europea como si se tratase de una realidad normativa diferencial cuando cuesta realmente ver porqué el legislador ha separado o repetido ambas regulaciones.

Al lado de este marco normativo que, ciertamente, es algo más que lo que señala el título, esto es, un conjunto de principios rectores, sí se contienen en el inciso final una serie de principios rectores que enmarcan la actuación derivada de la aplicación de la LCCTE y de su normativa de desarrollo. Como pasamos a analizar, aunque sea brevemente, se trata de principios que se sitúan en planos diferentes de ordenación de la actividad humana, de colaboración entre Administraciones Públicas y de técnicas de actuación de esta. Realmente podríamos decir que algunos de estos principios gozan de la concreción suficiente para que pudiéramos indicar que su mención en este ámbito tiene un contenido real que permite dar una mínima relación de solvencia y claridad sobre lo que el legislador ha considerado al incluirlos en este ámbito. Frente a esto podemos indicar que algunos otros conceptos tienen una novedad o una inconcreción que no hace que la labor sea sencilla y que no nos permite saber cuál es el contenido programático que el legislador pretende al incluirlos en la lista de principios rectores.

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