Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética - Alberto Palomar Olmeda - Страница 39

2. AUSENCIA DE NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ÁMBITO DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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En el planteamiento de otras hipótesis aplicativas cabe que las Comunidades Autónomas y las entidades locales no hayan dictado normas en esta materia. En este punto caben, a su vez, dos esquemas aplicativos. Uno, el que acabamos de ver, que la respectiva entidad territorial dicte, en el ejercicio de sus competencias, la norma de adaptación a su ámbito autonómico. Haciéndolo en condiciones de concordancia con la normativa estatal y en el marco de las competencias de medio ambiente que, como se ha visto, son las invocadas podremos llegar a la conclusión de que son posibles y, en la mayor parte de los casos, deseables porque tendrán el efecto de exponer y señalar cuales son los ámbitos sectoriales en los que se trata de proyectar.

La segunda posibilidad, surge, precisamente, de lo que estamos indicando, esto es, que las adaptaciones se hagan en el marco de las leyes sectoriales29. Esto es posible, aunque técnicamente complejo porque la regulación sectorial autonómica no es, normalmente, de su competencia plena, sino que se dicta en el marco de la respectiva normativa básica. A partir de esta constatación, será difícil admitir un desarrollo de la norma horizontal (LCCTE) que no pase por la asunción en la ley básica para desde ahí proyectarse sobre la competencia autonómica. Esto llevaría, por tanto, a una compleja normativa sectorial que operaría como condición previa para el ejercicio legislativo de asunción de las obligaciones por parte de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

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