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5. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CONFORMACIÓN DEL MARCO DE RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

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En este ámbito podemos incluir:

a) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

A este tema nos referimos de una forma más clara en un apartado precedente, pero adelantemos que la conformación de los títulos de relación interadministrativa no es sencilla en la LCCTE. Desde luego, casi todo el texto de la LCCTE asume los principios de cooperación y colaboración, pero, sin embargo, el propio texto es más remiso cuando se refiere al de coordinación por el protagonismo de la Administración general del Estado que el mismo conlleva. De esta forma se verá, posteriormente, que existe una referencia más reducida entre la conformación legal del ámbito material de estas relaciones y las competencias y técnicas de funcionamiento de los órganos llamados a esta cuestión. Nos remitimos a lo indicado no sin señalar que su presencia como un principio rector es, técnicamente, compleja teniendo en cuenta que en realidad es más un principio operativo que orientativo o inspirador de la propia configuración legal.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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