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2. LAS FUNCIONES GUBERNATIVAS COMO GARANTÍA DE LA LIBERTAD

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Junto al papel esencial del Ministerio Fiscal, el artículo 504.6 LECrim también encomienda la «comunicación-aviso» al Juez o Tribunal que conozca de la causa; si bien en este caso, la Ley ordena la realización de la comunicación a la Sala de Gobierno que corresponda.

A nuestro juicio, esta previsión encuentra su fundamento en el papel protagonista que la Sala de Gobierno, como órgano de gobierno de Jueces y Magistrados, tiene, por disposición del artículo 152.1.10.° de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (En adelante, LOPJ), en la propuesta al Consejo General del Poder Judicial de la adopción de aquellas medidas que sean pertinentes para mejorar la Administración de Justicia.

Tomemos en consideración que la titularidad respecto de la gestión de medios personales y materiales –determinantes en todo caso para que la tutela judicial efectiva pueda encontrar realidad diaria– corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en Administración de Justicia. Siendo así, la vía gubernativa para la constancia y conocimiento de las especiales circunstancias que pueden aconsejar una más eficaz dotación de medios, pasa por la Sala de Gobierno como primer eslabón, y por el Consejo General del Poder Judicial como continuación y órgano auténticamente eficaz para la gestión de las necesidades personales y materiales con el Ministerio de Justicia y los entes autonómicos.

Las conocidas en la práctica como «causas con preso» (procedimientos penales con algún investigado en situación personal de prisión preventiva) exigen del órgano jurisdiccional en su conjunto una especial dedicación, diligencia y celeridad. No obstante, y pese a la convergencia de esas premisas, puede ocurrir que las mismas no sean suficientes y resulte aconsejable, cuando no imperativo, la adopción de medidas personales o materiales de refuerzo que habiliten la «gestión procesal» de la causa en plazo, encontrando cumplimiento la finalidad instructora y, sobre todo, el respeto al límite máximo de privación de libertad.

Para que lo anterior acontezca, la LECrim prevé el artículo 504.6: una «comunicación-aviso» al órgano gubernativo con la finalidad de que, si fuere posible, se ofrezcan herramientas e instrumentos para la más eficaz ejecución de las medidas de instrucción. Sin embargo, y constatada y conocida la competencia legal del Ministerio de Justicia, o en su caso de las Comunidades Autónomas, quizá fuere conveniente agregar como destinatario de esa comunicación también a estos entes ejecutivos que, al fin, son los jurídica y directamente responsables de las dotaciones que pueden permitir el desarrollo solvente y sin escollos de la causa. Como en otras ocasiones, este precepto –artículo 504.6 LECrim– hace luz de las coincidencias competenciales en Justicia que, tantas veces, conllevan una demora en su aplicación efectiva.

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