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V. LA «COMUNICACIÓN-AVISO» DEL ARTÍCULO 504.6 LECRIM

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Consciente el legislador de la importancia de articular instrumentos de fiscalización al plazo máximo de prisión preventiva, el mismo artículo 504 LECrim prevé en su apartado sexto una disposición de trascedente contenido práctico:

«Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás”.

Resulta visible que la relevancia de este control a la temporalidad de la medida cautelar en el dato anticipado del porcentaje sobre la duración máxima (dos tercios) y, también, en la atribución de responsabilidades tanto al Juez o Tribunal como al Ministerio Público. Así, por razones de una mejor exposición, en las líneas siguientes nos encargaremos de explicar las fundamentaciones del mandato de fiscalización a la cronología de la medida cautelar personal que supone la prisión preventiva.

Igualmente, por su papel protagonista como impulsor procesal, también nos detendremos en el impulso que se otorga al Letrado de la Administración de Justicia y en la consecuencia que dicho impulso puede tener respecto de la prolongación de la situación de libertad que sufre la persona investigada.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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