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3. EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN INSTRUCTORA

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La LECrim contempla el contenido de la instrucción en su artículo 299:

«Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.

Efectivamente, el aseguramiento de la persona del «delincuente» –sería más conveniente hablar de «investigado»– es una de las finalidades de la instrucción penal; no la única, pero sí una muy importante si observamos que el resto de cometidos instructores pueden decaer y quedar sin efecto si, finalmente, no existe materialmente la persona del acusado, es decir, de aquel frente al que eficazmente se ejerce la acusación ante la eventualidad del hecho delictivo investigado y que indiciariamente le es atribuible.

Así, esta idea de la prisión provisional como herramienta para el aseguramiento de la presencia del investigado –luego, acusado– en el proceso penal, es además de una finalidad en general de la medida cautelar, también un fundamento legal de la misma. Probablemente, de hecho, el fundamento más directo que encuentra la prisión provisional en el marco del ordenamiento procesal.

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