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VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL

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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

– STC 41/1982, de 2 julio.

– STC 108/1984, de 26 noviembre.

– STC 178/1985, de 19 diciembre.

– STC 66/1989, de 17 abril.

– STC 85/1989, de 10 mayo.

– STC 71/1994, de 3 de marzo.

– STC 128/1995, de 26 de julio.

– STC 207/1996, de 16 de diciembre.

– STC 67/1997, de 7 de abril.

– STC 156/1997, de 29 de septiembre.

– STC 98/1998, de 4 de mayo.

– STC 177/1998, de 14 de septiembre.

– STC 19/1999, de 22 de febrero.

– STC 18/1999, de 22 febrero.

– STC 33/1999, de 8 de marzo.

– STC 49/1999, de 5 de abril.

– STC 47/2000, de 17 de febrero.

– STC 147/2000, de 29 de mayo.

– STC 164/2000, de 12 de junio.

– STC 165/2000, de 12 de junio.

– STC 305/2000, de 11 de diciembre.

– STC 168/2001, de 16 de julio.

– STC 98/2002, de 29 de abril.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

– STS 825/2004, de 24 de junio de 2004.

– STS 32/1992, de 3 de marzo de 1992.

– Auto del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992.

Jurisprudencia Tribunal de Justicia de la Unión

– STGSTJUE 23 de septiembre de 2020, ROJ: GTJUE 161/2020.

Jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos

– STEDH caso Ringeisen 16 de julio de 1971.

– STEDH caso B. contra Austria, 28 de marzo de 1990.

– STEDH casoAsunto Kruslin y Huvig, 4 de abril de 1990,.

– STEDH caso W. contra Suiza, 26 de enero de 1993

– STEDH caso Domenichini contra Italia, 15 de noviembre de 1996.

– STEDH, caso Valenzuela, 30 de julio de 1998.

– STEDH caso Contrada contra Italia, de 24 de agosto de 1998

– STEDH caso Petra contra Rumanía, 23 de septiembre de 1998.

– STEDH caso Rotaru contra Rumanía, 4 de mayo de 2000.

– STEDH caso Szeloch contra Polonia, de 22 de febrero de 2001

– STEDH caso Salapa contra Polonia, 19 de diciembre de 2002.

– STEDH caso Demirel contra Turquía, 28 de enero de 2003.

– STEDH caso Mihov contra Bulgaria, 31 de julio de 2003

– STEDH caso Goral contra Polonia, 30 de octubre de 2003.

1. GUTIÉRREZ DE CABIEDES, P. La prisión provisional. Monografías Aranzadi, Cizur Menor. 2004. p. 49. Tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina hacen una utilización indistinta de los términos prisión provisional y prisión preventiva para hacer mención a esta institución jurídico penal.

2. CID, J., “El incremento del encarcelamiento en España entre 1996-2006: diagnóstico y remedios” en Revista Española de Investigación Criminológica, 2008. p.23.

3. “Toda persona tiene Derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley... Por ley se regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo se determinará por ley el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

4. STC 305/2000, de 11 de diciembre, “los objetivos que persigue la Constitución al someter la duración de la prisión provisional a un plazo máximo en su art. 17.4 son, por un lado, ofrecer una garantía de seguridad, de manera que el afectado por la medida cautelar sepa o pueda saber que la prisión nace con un fin o término temporal predeterminado legalmente y, por otro, ayudar a la evitación de posibles dilaciones indebidas“. En idéntico sentido, STC 98/1998, de 4 de mayo, 147/2000, de 29 de mayo, 98/2002, de 29 de abril.

5. Ratificado el 26 de septiembre de 1979, BOE núm. 243, de 10 de octubre. Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado”.

6. Ratificado el 18 de marzo de 1982, BOE 111 de 10 de mayo.

7. La Sentencia del Tribunal Constitucional, en adelante STC 19/1999, de 22 de febrero, define la prisión provisional como “una medida cautelar de naturaleza personal, que tiene como primordial finalidad la de asegurar la disponibilidad física del imputado con miras al cumplimiento de la Sentencia condenatoria, que eventualmente pueda ser dictada en su contra, impidiendo de este modo que dicho sujeto pasivo de la imputación pueda sustraerse a la acción de la justicia. No es en modo alguno una especie de pena anticipada”.

8. SSTC 41/1982, de 2 julio; 108/1984, de 26 noviembre; 178/1985, de 19 diciembre; 66/1989, de 17 abril; 85/1989, de 10 mayo, 18/1999, de 22 febrero.

9. SSTC 49/1999, de 5 de abril, 147/2000, de 29 de mayo, 168/2001, de 16 de julio; Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante STEDH de 4 de abril de 1990, Asunto Kruslin y Huvig; 30 de julio de 1998, Asunto Valenzuela; 15 de noviembre de 1996, Asunto Domenichini contra Italia; 23 de septiembre de 1998, Asunto Petra contra Rumania; 4 de mayo de 2000, Asunto Rotaru; 19 de diciembre de 2002, Asunto Salapa contra Polonia.

10. GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N. Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal. Colex, Madrid. 1990. p. 77 y ss.

11. El TC, en sentencias 41/1996, 41/1982, 56/1987, 8/1990 y 13/1994 destaca la relevancia de la motivación. ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA. 2015. “La práctica de la prisión provisional en España”. Madrid: Informe de Investigación. Madrid, 2015. p. 37-46. Establece que: “la prisión provisional suele acordarse sin explicitar suficientemente las razones por las que se impone, careciendo las resoluciones judiciales de motivación adecuada, suficiente y razonable (sobre todo en las pequeñas provincias)”.

12. STC 71/1944, de 3 de marzo, en el sentido de que debe ser revisada si cambian las circunstancias que dieron origen a su adopción.

13. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, Gran Sala, de 23 de septiembre de 2020, ROJ: GTJUE 161/2020.

14. STC 41/1982, de 2 de julio: “La institución de la prisión provisional está situada entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano por otro...” “... Al consistir en una privación de libertad debe regirse por el principio de excepcionalidad, sin menoscabo de su configuración como medida cautelar y adoptada mediante resolución judicial motivada...”. Con posterioridad se han pronunciado sobre esta cuestión: SSTC 47/2000, de 17 de febrero, 147/2000, de 29 de mayo, 164/2000, de 12 de junio, 165/2000, de 12 de junio.

15. BARONA VILAR, S. Prisión provisional y medidas alternativas. Bosch, Barcelona. 1988. p. 28.

16. RODRÍGUEZ RAMOS, L. “Prisión Preventiva” en Nueva Revista n.° 39 abril-mayo, 1995.p.34.

17. Adoptado en fecha 9 de abril de 1965.

18. BARONA VILAR, S. Derecho Jurisdiccional III. Proceso Penal. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. p. 497; GUTIÉRREZ DE CAVIEDES, P. La prisión provisional, Aranzadi, Cizur Menor. 2004.p. 76-80. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Informes del Consejo General del Poder Judicial sobre las reformas penales, Centro de Documentación Judicial, CGPJ, Madrid. 2003. p. 397-400.

19. En ese sentido se pronuncia el Auto del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992, en el que se declara: “El proceso penal constituye precisamente el instrumento indispensable para la realización de la justicia penal por la vía de la legalidad. En el procedimiento de esta naturaleza, el ciudadano, la persona en general, está sometido o puede estarlo a restricciones de la más variada índole: privación de libertad, ingerencia en su vida privada, embargos, etc. El papel del Derecho radica en que estas restricciones, sin duda necesarias en determinadas ocasiones, respondan siempre, e inexcusablemente a un principio de justicia, de proporcionalidad y de seguridad jurídica. En nuestra Constitución, al lado de la legitimidad exige también una legitimidad material o sustancial...”. En idéntico sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1992.

20. STC 108/1984, de 26 de noviembre.

21. STC 207/1996, de 16 de diciembre.

22. En ese sentido, la STC 305/2000, de 11 de diciembre subraya que: “los objetivos que persigue la Constitución al someter la duración de la prisión provisional a un plazo máximo en su art. 17.4 son, por un lado, ofrecer una garantía de seguridad, de manera que el afectado por la medida cautelar sepa o pueda saber que la prisión nace con un fin o término temporal predeterminado legalmente y, por otro, ayudar a la evitación de posibles dilaciones indebidas“.

23. STC 147/2000, de 29 de mayo.

24. STC 147/2000, de 29 de mayo.

25. SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, 98/2002, de 29 de abril; SSTEDH Asunto Szeloch contra Polonia, de 22 de febrero de 2001; Asunto Demirel contra Turquía, 28 de enero de 2003; Asunto Mihov contra Bulgaria, 31 de julio de 2003; Asunto Goral contra Polonia, 30 de octubre de 2003.

26. HERNÁNDEZ GÓMEZ, I. “Prisión provisional y garantías” en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas, n.° 16-17, 2011-2012. p. 66.

27. ARANGUENA FANEGO, C. Teoría general de las medidas cautelares en el proceso penal. Bosch, Barcelona, 1991, p. 47. No puede realizarse una interpretación análoga a la que se hace en el contexto del proceso civil de esta figura. En ese sentido, hay autores como GUARINELLO, R. “La Dicrezionalità del giudice in tema di captura e di libertá provisoria” in Rivista italiana di Diritto processuale, 1966, p. 523 que se refieren a esta figura como fumus comissi delicti.

28. ASENCIO MELLADO, S. La Prisión Provisional, Civitas, Madrid. 1987. p. 103. RODRÍGUEZ RAMOS, L. “Prisión preventiva” en Nueva Revista, número 39– 1995, p. 76. La utilización por el Legislador de la disyuntiva “o” ha sido interpretado en el sentido de que la presencia de uno solo de los supuestos sea suficiente para la adopción de la prisión preventiva. Ello ha conducido a una nada desdeñable discrecionalidad que ha llegado a calificarse por, Rodríguez Ramos, como una “arbitrariedad legalizada”.

29. STC 33/1999, de 8 de marzo.

30. ASENCIO MELLADO, J.M., “Notas sobre el proyecto de Ley de reforma de la prisión provisional”, en Revista General de Derecho Procesal, Núm. 2, Portal Jurídico Iustel, octubre, 2003, pág. 6.

31. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Artículo 7.1.c y d)

32. BANACLOCHE PALAO, J. La libertad personal y sus limitaciones, Edit. McGraw-Hill, Madrid. 1996, p. 381.

33. STEDH Asunto Contrada contra Italia, de 24 de agosto de 1998

34. SSTEDH 26 de enero de 1993, caso W. contra Suiza, 28 de marzo de 1990, caso B. contra Austria, 16 de julio de 1971, caso Ringeisen, 10 de noviembre de 1969.

35. STC 156/1997, de 29 de septiembre, STC 67/1997, de 7 de abril, STC 177/1998, de 14 de septiembre y STC 33/1999, de 8 de marzo.

36. STC 128/1995, de 26 de julio de 1995, que declara que: “en la prisión provisional, ausente la posible virtualidad en cuanto tal del principio de culpabilidad, debe acentuarse que la constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como condición “sine qua non” de la adopción y del mantenimiento de tan drástica medida cautelar”.

37. ASENCIO MELLADO, J.M. La prisión provisional, Civitas. Madrid. 1987. p. 113-122.

38. STS 825/2004, de 24 de junio de 2004.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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