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5. LA SUBSIDIARIEDAD

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La subsidiariedad de la prisión provisional está íntimamente vinculada a su excepcionalidad y significa que el órgano jurisdiccional solo podrá adoptarla cuando concurran los presupuestos materiales legalmente establecidos y siempre que no exista otra medida menos gravosa para la libertad.

En derecho comparado se ha consolidado la previsión de medidas que pueden tener una función similar a la prisión provisional sin limitar la libertad personal.

La Resolución 22 del Comité de Ministros del Consejo de Europa17, el Comité recomienda las siguientes medidas alternativas a la prisión provisional: la vigilancia domiciliaria, la orden de no abandonar un lugar determinado sin previa autorización judicial, la orden de comparecer periódicamente ante ciertas autoridades, la retirada del pasaporte u otros documentos de identidad y la prestación de fianza.

En nuestro ordenamiento podría haberse aprovechado cualquiera de las últimas reformas procesales para la introducción de un catálogo de medidas alternativas a la prisión provisional18. No obstante, se prevén medidas alter-nativas como la retención de pasaporte, artículo 530 LECRim, la retención del permiso de conducir, artículo 529 bis LECRim, la fianza personal, artículo 529 LECRim, y la comparecencia apud acta, artículo 530 de la LECRim.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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