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1.2. Fumus boni iuris

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Para la adopción de la prisión provisional será preciso que en la causa consten motivos bastantes para considerar criminalmente responsable del delito a aquél contra el que se haya de dictar el auto de prisión, artículo 503 párrafo 1 apartado 2 LECrim.

En este caso, la labor interpretativa debe delimitar los motivos bastantes de los indicios racionales de criminalidad que el artículo 384 LECrim exige para dictar auto de procesamiento.

Por motivos bastantes de la responsabilidad penal habrá de entenderse no sólo la presencia de indicios racionales de criminalidad35 si no también la inexistencia de causa de exención o de extinción de la responsabilidad criminal36.

La STC 156/1997, de 29 de septiembre, intentó perfilar el concepto de la locución motivos bastantes de la responsabilidad penal afirmando: “La apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa establecer una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica afirmar la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida”. Por su parte, la STC 156/1997, de 29 de septiembre, lo definió al establecer: “La apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa establecer una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica afirmar la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida”.

En todo caso, indicios y motivos no pueden ser equiparados al efecto de imputar responsabilidad criminal37. En esa línea y a modo de corolario, el Tribunal Supremo38 ha señalado: “(...)hemos requerido la pluralidad de indicios y su independencia entre sí, con lo que se ha pretendido evitar que sea tenido por indicio un hecho único, aunque acreditado por distintas fuentes. (...) un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar”.

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