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6. LA PROPORCIONALIDAD

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La proporcionalidad hace referencia a la ponderación que debe guiar la adopción de la prisión provisional; así habrán de valorarse las consecuencias que conlleva no sólo a la persona concreta si no también al principio de presunción de inocencia y el servicio a los fines a los que debe dar respuesta para el resultado del proceso19.

En esa línea, el Tribunal Constitucional20 ha declarado que: “la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, que cuando no es reglada ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso”.

Por último, ha definido las consecuencias de este principio21: “que la medida limitativa del derecho fundamental esté prevista por la Ley, que sea adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada, y que sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo”.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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