Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 49
V. REQUISITOS
ОглавлениеYa se ha hecho referencia a la naturaleza cautelar de la prisión provisional que significará que sólo podrá adoptarse cuando concurran el periculum in mora y el fumus boni iuris.
El periculum in mora se configura como el peligro de un concreto daño jurídico derivado de la demora en la tramitación de un procedimiento penal que, en todo caso, deberá valorarse de forma conjunta con la propia naturaleza del hecho y las condiciones personales del sujeto26.
Y el fumus boni iuris27 refiere al juicio provisional de imputación que se realiza acerca de la probable responsabilidad en la realización del hecho delictivo.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 503 y 504 regula los presupuestos imprescindibles para acordar la prisión provisional y que encajan en el periculum in mora y en el fumus boni iuris. No obstante, existen algunos requisitos que no son encuadrables en los presupuestos de la medida cautelar si no que obedecen a otros motivos.
Por lo que se refiere a los presupuestos para la adopción de la prisión provisional son tres: la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito; que éste tenga asociada una pena superior a los dos años de prisión; y la concurrencia de motivos bastantes para creer responsable del delito al imputado. Sin embargo, el Legislador permite acordar la prisión provisional aunque el delito no tenga asociada una pena superior a los dos años de prisión siempre que concurran otros criterios alternativos: antecedentes del imputado, circunstancias del hecho, la alarma social o, por último, la frecuencia con la que se hayan cometido hechos análogos28.