Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 47

7. LA TEMPORALIDAD

Оглавление

La prisión provisional ha de tener un plazo máximo de duración transcurrido el cual no podrá mantenerse y ello aun cuando fuera necesaria para asegurar el resultado del proceso.

El artículo 17 párrafo 4 de la Constitución prescribe que: “por Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional“22 y el artículo 504 LECrim establece plazos de duración de la prisión provisional en atención al fin perseguido y la duración de la pena asociada al delito imputado. En todo caso, de conformidad con el precitado artículo 504 la prisión provisional: “durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción”.

Por otro lado, el artículo 504 párrafo 3 LECrim prioriza la tramitación de las causas con preso, en las que impone una especial diligencia para evitar que la prisión provisional se mantenga más de lo necesario. Lo que en algunos casos llega a traducirse en un comportamiento realizado en fraude de ley pues se mantiene la prisión provisional para garantizar la agilización del procedimiento.

Lo expuesto, nos conduce a la determinación de la naturaleza del derecho reconocido en el artículo 17 párrafo 4 CE, sobre ello el Tribunal Constitucional ha declarado que no puede calificarse como un derecho de configuración legal23. Por tanto, el derecho a la libertad, al que venimos haciendo referencia, podrá vulnerarse si se trasgreden los plazos establecidos en el artículo 504 LECrim pero también, pese a que no se hayan quebrantado esos plazos, si el investigado permanece en prisión provisional más allá del plazo que pueda objetivamente estimarse razonable24.

Parece lógico que la siguiente cuestión sea establecer cuál es un plazo objetivamente razonable y para ello tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han elaborado un cuerpo doctrinal que podría sistematizarse estableciendo que habrá de fijarse en cada caso concreto, en atención a la complejidad y naturaleza del asunto objeto del procedimiento, de la actividad del órgano jurisdiccional y de la conducta procesal del recurrente25.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

Подняться наверх