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VI. CONCLUSIONES

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Es subrayable que la regulación de la prisión provisional tanto en nuestro ordenamiento como en los dictados del Consejo de Europa y de la Unión Europea transcurren en paralelo, con un pequeño dislate en algunos aspectos, pero coincidentes en lo más relevante que es que la regla general debe ser la libertad individual.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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