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III. LOS PLAZOS DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

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Antes de ocuparnos con el debido detenimiento de la cuestión de los plazos de la prisión preventiva en la regulación legal que otorga la LECrim, consideramos conveniente recordar de nuevo algunas ideas básicas:

1) El derecho a la libertad es un derecho fundamental, de máximo rango axiológico y cuya raíz entronca con la noción ética y jurídica de la dignidad de la persona.

2) Por mandato constitucional, los plazos máximos de duración de la prisión provisional deberán venir establecidos legalmente, tratándose de plazos determinados y efectivos.

3) Las situaciones de oscuridad o duda que puedan ceñirse sobre la procedencia de la libertad del investigado han de salvarse, en todo caso, a favor de ésta (principio «favor libertatis»).

4) En todo caso, la limitación temporal a la prisión preventiva establecida por la Ley opera como un límite máximo; es decir, sin perjuicio de la extinción de la medida cautelar cuando así sea oportuno.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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