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I. PRÓLOGO

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Este capítulo, cuyo título pretende ofrecer una amplia visión sobre la evitación del riesgo delictivo, como presupuesto de la prisión preventiva, se integra en esta obra colectiva que tiene por objeto la prisión preventiva del encausado, sus límites y abusos.

Precisamente, han sido encontradas las posiciones de la doctrina, que, ofrecía el artículo 503 de la Ley de ritos criminal, acerca del concepto de alarma social que generaba el delito cometido por el encausado, como uno de los presupuestos para decretar la prisión preventiva

Uno de ellos es analizarla desde la perspectiva preventiva que cumple el derecho penal. Autores como BARRERA HERNÁNDEZ1, entienden que tal medida va solapada a las funciones de prevención del delito, como una sanción anticipada del mismo y que terminan por desnaturalizar la finalidad de la prisión preventiva como medida cautelar.

En una posición encontrada, ASENCIO MELLADO2, entiende que la prisión provisional no puede conllevar como medida cautelas, los fines de la pena, como lo es el caso de la prevención, que suele suceder cuando en su aplicación atiende a criterios como el de alarma social, que termina quebrando el derecho de presunción de inocencia.

Como puede derivarse del análisis doctrinal previo, el concepto de alarma social ha ido evolucionando también, en nuestra jurisprudencia, hasta finalmente cuajar, en una reforma más taxativa a la hora de establecer cuales han de ser los factores para determinar el ingreso en prisión de forma cautelar, hasta el dictado de una sentencia firme condenatoria del que fuera encausado, ahora penado.

Pero, si toda ley, como en este caso la LECrim, referente a una cuestión tan sensible constitucionalmente, como es la libertad del individuo, ofrece dudas interpretativas. Estas dudas se han plasmado en la realidad social que ha reflejado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, al margen de las decisiones y directrices que ha ido marcando el Consejo General del Poder Judicial, para adecuar la situación, a una realidad delictiva diferente, que chocaba directamente con el quebranto de normas establecidas en el marco del Orden público penal.

Por ello, las palabras que, al inicio de este capítulo, a modo de prefacio he relatado, vienen a cobrar un sentido especial dos siglos después de que las pronunciara CONCEPCIÓN ARENAL3, cuando en una situación social tan atípica como la que vivimos en nuestro país, debe de imperar una justicia que no sea inocua para el orden público, para las normas de convivencia que lo comportan y las instituciones que lo hacen valer.

Y así, el Estado de Derecho actúa, en este caso, de forma preventiva, frente aquellos sujetos que, no aceptando las normas básicas de convivencia, quebrantan los derechos y libertades de otros; y que, desde la perspectiva de la prevención tanto especial, como general que cumple el derecho penal, sería un brindis al sol, si no existiera una LECrim que presupueste la prisión preventiva, de quien presuntamente ha delinquido, y que, de seguir en libertad, sería darle carta blanca a su actividad delictiva hasta la existencia de una sentencia condenatoria, pero no por ello sin ser merecedor de ciertas garantías individuales.

Lo relevante, en este punto, como ya señalé años atrás4, es la protección de las instituciones que nacen del orden público, hagan posible el cumplimiento de las normas de coexistencia y la paz social, pues ello tiene la razón de ser en la configuración de nuestro actual Estado social, democrático y de derecho.

Esto, cobra sentido, más aún, en el sentir del pueblo tras esta pandemia generada por el COVID-19, que ha llevado a decretar por el Gobierno un atípico Estado de Alarma, donde las instituciones y las personas que las conforman han sido el engranaje fundamental para que nuestro Estado siga funcionando, a pesar de poner su vida en juego y al servicio de la sociedad.

De aquí, que este capítulo sirva de homenaje para quienes comportan estas instituciones como la sanidad, la educación o la justicia, pues a ellos realizando su trabajo en este Estado de Alarma, que ha llevado al confinamiento de la población, exponiendo su vida y su salud al servicio de la sociedad, asumiendo el riesgo al contagio de un virus mortífero, como es el COVID-19, mi más humilde agradecimiento.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

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