Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 77

2. EVITACIÓN DEL RIESGO DELICTIVO COMO PRESUPUESTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA TRAS EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Оглавление

Como señalara en el prólogo de este capítulo, si históricamente siempre se ha planteado la colisión entre la libertad, la presunción de inocencia del individuo, con la prisión provisional como medida cautelar de carácter excepcional, más aún se ha acentuado esta cuestión en la realidad social que ha reflejado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, dado que la jurisdicción penal se ha encontrado frente a una realidad delictiva diferente, con aún menos medios personales y materiales para poder mantener eses equilibrio entre el orden público y la paz social en un Estado de Alarma.

A modo singular, vamos a analizar algunos de los supuestos que se han planteado en relación con el orden público, frente a esta situación excepcional que, aún padecemos en nuestra sociedad como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 y para la que nuestra sociedad no estaba, ni está preparada, y menos aún los órganos jurisdiccionales instructores a los que se les ha planteado la situación de adoptar o no la prisión provisional del encausado como medida cautelar de naturaleza excepcional.

Así, en primer lugar, el Auto del Juzgado de Instrucción N.° 4 de Girona30 entiende la gravedad de la situación generada por la pandemia ocasionada por el COVID-19 donde se plantea la posible colisión entre valores constitucionales, establece como adecuado el límite del derecho de reunión limitando la reunión de más de diez personas, pues justifica referido órgano jurisdiccional, pues busca limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación de referido virus.

Por otro lado, y ya entrado en la adopción de la prisión preventiva como medida cautelar, el Juzgado de Instrucción N.° 2 de Pontevedra31, entiende que, a la hora de adoptar estas medidas en esta situación de pandemia, nada cambia el Estado de Alarma, con los criterios que ya venía sosteniendo el Tribunal Constitucional, pues para este órgano jurisdiccional nada cambia en la aplicación de la medida los criterios que se venían aplicando por parte del Tribunal constitucional, pues ello no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas caute-lares. En cambio, señala que si pudieran alterase, de habernos hallado en un Estado de Excepción, pues la prisión preventiva como medida cautelar que debe ser instrumental al concreto proceso penal y no a necesidades preventivas de orden público.”

Por su parte, el Juzgado de Instrucción N.° 2 de Reus32, en una posición contraria al antes analizado, estima que la prisión preventiva en el Estado de Alarma, debida a la pandemia generada por el COVID-19, se encuentra motivado por una emergencia sanitaria, donde, en referencia a un delito de desobediencia grave, motivada por una actitud renuente a cumplir las órdenes de confinamiento decretadas, pues al margen del delito de desobediencia grave, tal actitud, por en peligro la salud o incluso la vida de las demás personas, aún sin tener constancia expresa de que el encausado sea portador del virus COVID19.

En conclusión, para finalizar este apartado, señalar, que si ante una situación tan grave como la que se vive actualmente debida a la pandemia generada por el virus COVID-19, los órganos instructores a la hora de adoptar la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, no se ponen de acuerdo en analizar el riesgo del investigado por incumplimiento de normas administrativas de carácter sancionador, derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mal funciona la redacción actual del artículo 503.2 de la LECrim.

Es una situación, que puede generar en las personas conductas que alteran el orden público, no se olvide que un contagio puede derivar en muerte, por lo que ciertas conductas pueden integrarse incluso en homicidio imprudente en grado de tentativa, que podría quedar fuera de los requisitos que establece el art. 503.2 LECrim; o consumado, dependiendo del resultado final en la víctima, y ello va más allá de un delito de desobediencia o resistencia, e incluso de atentado.

Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim

Подняться наверх