Читать книгу Presos sin condena. Límites y abusos de la institución cautelar al albur de la reforma de la LECrim - Alfredo Abadías Selma - Страница 79
VI. BIBLIOGRAFÍA
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1. BARRERA HERNÁNDEZ, NICOLÁS. La reforma de la prisión provisional. Luces y sombras. Diario La Ley, N.° 6325, Sección Doctrina, 23 de septiembre de 2005, Ref. D-212, Editorial LA LEY. LA LEY 4510/2005, pág. 4.
2. ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA. Reforma de la prisión provisional. “El respeto a la excepcionalidad como garantía del derecho a la libertad”. Diario La Ley, N.° 6211, Sección Doctrina, 16 de marzo de 2005, Ref. D-63, Editorial LA LEY.LA LEY 885/2005, pág. 3.
3. Volumen 302. CONCEPCIÓN ARENAL DE GARCÍA CARRASCO; Carmen Díaz Castañón. Editorial Atlas, 1993. Página 14.
4. RODRÍGUEZ-CANO GIMÉNEZ-LA CHICA, EDUARDO C. “El delito de atentado y los profesionales de la Administración de Justicia”. Editorial Tirant lo blanch. 2013. Monografías 845, págs. 47 y 48.
5. Exposición de motivos del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
6. ABADÍAS SELMA, ALFREDO (2015). La influencia del consumo de drogas en la violencia filio-parental. Revista De Derecho UNED, (17), 165-202, pág. 7.
7. HERNÁNDEZ GÓMEZ, ISABEL. Prisión provisional y garantías. Revista de la facultad de ciencias jurídicas N.° 16/17 • 2011/12, pág. 46.
8. HERNÁNDEZ GÓMEZ, ISABEL. Prisión provisional y garantías. Revista de la facultad de ciencias jurídicas N.° 16/17 • 2011/12, pág. 7.
9. L.O. 10/1984, 26 diciembre («B.O.E.» 3 enero 1985).
10. LO 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional: “... En segundo lugar, el artículo 503 establece con precisión cuáles son los fines legítimos que justifican la prisión provisional... La ley contribuye a objetivar este requisito, incrementando así las garantías procesales del imputado.”
11. STC 41/1982, de 2 de julio: “... entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro...”
12. STC 47/2000, de 17 de febrero: “Para valorar la razonabilidad de la medida adoptada y su acomodación a los fines que constitucionalmente la legitimarían es preciso que la resolución judicial limitativa de la libertad personal exprese no sólo el fin perseguido con la misma sino también la relación existente entre la medida cautelar adoptada y el fin perseguido, es decir, ha de expresar hasta qué punto la misma es útil a los fines perseguidos en el caso concreto.”
13. STC 47/2000, de 17 de febrero: “... la genérica alarma social presuntamente ocasionada por un delito constituye el contenido de un fin exclusivo de la pena la prevención general y (so pena de que su apaciguamiento corra el riesgo de ser precisamente alarmante por la quiebra de principios y garantías jurídicas fundamentales) presupone un juicio previo de antijuridicidad y de culpabilidad del correspondiente órgano judicial tras un procedimiento rodeado de plenas garantías de imparcialidad y defensa.”
14. LANDROVE DÍAZ, GERARDO. “La reforma de la prisión provisional”. Diario La Ley, N.° 5926, Sección Doctrina, 5 de enero de 2004, Año XXV, Ref. D-3, Editorial LA LEY. LA LEY 1934/2003, págs. 2 y 3.
15. MUÑOZ CUESTA, JAVIER. La prisión provisional como medida excepcional. Actualidad Jurídica Aranzadi num.948/2019. Editorial Aranzadi, S.A.U., pág. 1.
16. Art. 503.2 modificado por la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica: “2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.° y 2.° del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.° del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.”
17. NISTAL MARTÍNEZ, JAVIER. Diario La Ley, N.° 8122, Sección Tribuna, 9 de Julio de 2013, Año XXXIV, Ref. D-251, Editorial LA LEY. LA LEY 3507/2013, pág. 2.
18. GIMENO SENDRA, JOSÉ VICENTE. “La necesaria Reforma de la Prisión Provisional”, La Ley, N.° 5411, 2001, pág. 1.
19. RODRÍGUEZ RAMOS, LUIS. “¿Ciudadanos o súbditos del Estado-Juez?”. Diario La Ley, N.° 9477, Sección Tribuna, 13 de septiembre de 2019, Wolters Kluwer. LA LEY 9412/2019, pág. 2.
20. MORILLAS CUEVA, LORENZO. (2016). Reflexiones sobre la prisión preventiva. Anales De Derecho, 34(1), 1-38.
21. HERNÁNDEZ GÓMEZ, ISABEL. Prisión provisional y garantías. Revista de la facultad de ciencias jurídicas N.° 16/17 • 2011/12, págs. 64 y 65.
22. SIMÓN CASTELLANO, PERE. «Presunción de inocencia e indemnización por prisión provisional indebida (interrogantes tras la STC 85/2019)», La Ley Penal: Revista de derecho penal, procesal y penitenciario, 143, 2020.
23. SANGUINÉ, ODONE. Prisión provisional y derechos fundamentales. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2003, pág. 237.
24. Art. 238 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:... 1.° Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.”
25. ABADÍAS SELMA, ALFREDO. “¿Uso o abuso de la prisión provisional?: consideraciones en relación al caso Sandro Rosell. Editorial La Ley– Wolters Kluwer, artículo N.° 445 julio-agosto 2020.
26. NAVARRO MASSIP, JORGE. La regulación de la prisión provisional. Presupuestos y fines. Revista Aranzadi Doctrinal num.4/2013. Editorial Aranzadi, S.A.U., Pág.5.
27. ATS 11379/2019, de fecha 04/11/2019, ponente PABLO LLARENA CONDE: “... De este modo, se reconocen como fines que pueden legitimar constitucionalmente la prisión provisional: conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia de continuar en libertad; que en igual situación pueda proceder a la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; así como los supuestos en los que exista un razonable pronóstico de que, si el encausado permanece libre, pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima; o, por último, que pueda reiterar su comportamiento delictivo.”
28. Instrucción 4/2005, de 15 de abril, sobre motivación por el Ministerio Fiscal de las peticiones solicitando la medida cautelar de prisión provisional o su modificación.
29. STC 128/1995, de 26 de julio.
30. Auto del Juzgado de Instrucción N.° 4 de Girona, 19 de julio de 2020, Diligencias indeterminadas 35/20, sobre ratificación urgente de medidas sanitarias. Id Cendoj: 17079430042020200001.
31. AUTO 28/2020, 16 de abril de 2020. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 PONTEVEDRA. DPA 0000396/2020. Delito leve: resistencia/grave desobediencia autoridad/agente/personal seguridad privada. Id Cendoj: 36038430022020200001.
32. AUTO DE PRISIÓN COMUNICADA Y SIN FIANZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE REUS, 23 de marzo de 2020. DILIGENCIAS PREVIAS 325/2020. Id Cendoj: 43123430022020200001.
33. ATS 3773/1992, 18 de junio de 1992, Id Cendoj: 28079120011992202225.