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II. EVOLUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEY DE RITOS CRIMINAL ESPAÑOLA 1. LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1882

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Este capítulo, como se deduce del título, se centra en el estudio del artículo 503.2 de la LECrim, esto es, en las causas a que el mismo se contrae en referencia a la prisión preventiva, entre otras a la evolución del concepto de alarma social que generaba el delito presuntamente cometido por el encausado, dejando por tanto el resto de nociones, como los plazos y prerrogativas al estudio contenido en otros capítulos de esta obra.

Señalaba en aquél entonces, la LECrim5, en su exposición de motivos el legislador, que justifica una ley liberal y progresiva en la que el encausado, pasaba años pendiente de juicio en prisión preventiva, que en la mayoría de los casos resultaba injusta y deshonrosa para reo si terminaba su causa en absolución, como un problema endémico de las costumbres judiciales de la época.

Esto motivó que el artículo 503 de la ley de ritos, en su apartado 2.ª, que es el que interesa en este capítulo quedaría redactado de la forma siguiente:

“Para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes:

2.ª Que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor, o bien que, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor o inferior, considere el Juez necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos. Cuando el Juez haya decretado la prisión provisional en caso de delito que tenga prevista pena inferior a la de prisión mayor, podrá, según su criterio, dejarla sin efecto, si las circunstancias tenidas en cuenta hubiesen variado, acordando la libertad del inculpado con o sin fianza.”

En este momento del siglo XIX, aún seguía en vigor el texto punitivo de 1870, en el que se reflejaban penas como la pena de muerte, la cadena perpetua, el destierro, o el confinamiento entre muchas.

La mayoría de los delitos de la época que generaban alarma social, iban desde los delitos contra la vida a los delitos contra la propiedad, pues aquel contexto sociológico en España era muy distinto al que nos encontramos en nuestra actualidad, donde la evolución de la sociedad española supone la evolución del crimen. En el siglo XIX, para el texto punitivo un deudor era un delincuente, en la actualidad, como señala ABADÍAS SELMA6, los casos de corrupción política que han resurgido en la época de crisis económica sientan los cimientos de una sociedad española carente de valores.

Por tanto, delitos como el asesinato, homicidio, robos con resultado violento, agresiones sexuales, o delitos contra el Rey, al sucesor de la corona o al consorte, delitos contra la forma de gobierno establecidas, etc.

Era un momento de cambios políticos y legislativos en España, de aquí que el orden moral inmerso en el texto punitivo de la época, no se correspondía con ese espíritu progresista y liberal de la LECrim de 1882, que como señalaba el legislador en su exposición de motivos, nada tenía que envidiar al resto de legislaciones europeas en materia criminal.

Por tanto, en aquella época, en la que la división de poderes era real-mente limitada, quedaba al margen del juzgador determinar si en los hechos delictivos realizados por el encausado se generaba alarma social.

Piénsese en poblaciones de pocos habitantes, que cualquier hecho delictivo, aun teniendo en abstracto señalada pena superior a la de prisión menor, siempre quedaba al arbitrio de un juzgador, que seguramente conocía al individuo sobre el que estaba acordando su auto de prisión preventiva.

Dicho esto, y para no extender más este capítulo, pues en otros capítulos de esta obra se referencia la evolución histórica de la prisión preventiva, he de resumir posteriores reformas, en palabras de HERNÁNDEZ GÓMEZ7 desde el RD-Ley de 17 de Noviembre de 1928, el Decreto de 31 de Mayo de 1931, La Ley de 10 de septiembre de 1931, el Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957, el Decreto-Ley de 23 de Noviembre de 1957, la Ley de 2 de Diciembre de 1963, la Ley 10/1978 de 20 de Febrero, la Ley de 22 de Abril de 1980, la LO 7/1983 de 23 de Abril y finalizando con la LO 10/1984, de 26 de diciembre, esta última por su interés en materia de política criminal, se analiza en el siguiente apartado.

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