Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 48

1. ADMINISTRADORES CONCURSALES

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Antes hemos hecho referencia al Real Decreto 685/2005 por el que se reguló por primera vez el Registro Público Concursal y que fue objeto de nulidad y posterior derogación. En su exposición de motivos –adelantábamos– se recogía: «Es cierto que no puede ni debe confundirse la publicidad registral de las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas a que se refiere el artículo 24 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con la publicidad meramente informativa prevista en su artículo 198». Y continuaba diciendo que «[S]u contenido es diferente por dar a conocer distintos tipos de resoluciones concursales y porque los efectos jurídicos de una y otra no son coincidentes. La inscripción en un registro público reviste a lo inscrito del carácter de verdad oficial, de manera que el Estado protege al tercero que confía en la apariencia tabular. Como es obvio, el registro de resoluciones concursales proporciona una parcial publicidad informativa legal que no suple la que suministran los registros de personas ni puede aspirar a cumplir su función».

No obstante la regulación actual del registro público concursal tal y como aparece en el artículo 198 de la Ley Concursal lo configura como un registro de personas y en concreto de administradores concursales. El artículo 27.2 de la Ley Concursal señala a tal efecto que únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición13) a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso. Bien es cierto que en el desarrollo del Registro de Mediadores14) el legislador se cuidó mucho de materializar una naturaleza tabular respecto del mismo; en su exposición de motivos se afirman dos aspectos del mismo:

a) La publicidad de los mediadores se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia.

b) La finalidad de este registro es facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguir este propósito el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

No obstante podemos comprobar, una vez más, como el proyecto de febrero de 2015 determina no solo los requisitos sino también la posibilidad de sanción por el Ministerio de Justicia a los efectos de dejar de pertenecer a ese registro. La propia ley concursal recoge dos aspectos que hemos de considerar:

1.º En el artículo 27.3de la Ley Concursal: «Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño». Se trata, por tanto, de algo más que publicidad a los efectos de inscripción.

2.º En el artículo 198 de la Ley Concursal incluso llega a determinar el contenido de la inscripción en el registro para personas físicas y jurídicas. Si acudimos al artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil podemos determinar que las funciones de uno y otro registros son ciertamente identificables:

A) En uno se produce la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento. En el registro público concursal se inscribirán los administradores concursales y los actos referidos a los mismos en cuanto a:

a) En el caso de personas físicas, se indicará el nombre, dirección profesional, correo electrónico, número de identificación fiscal, ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer y se señalarán todas las personas jurídicas inscritas en la sección cuarta con las que se encuentre relacionadAdicionalmente se indicará la experiencia en todos los concursos previos, señalando la identidad del deudor, el sector de actividad de su razón social y el tipo de procedimiento y la remuneración percibida.

b) En el caso de las personas jurídicas se indicará el nombre, domicilio social, forma jurídica, correo electrónico, dirección de cada oficina en la que se realice su actividad y el ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer. También se señalará el nombre, dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona física inscrita en la sección cuarta que preste sus servicios para la persona jurídica. Asimismo, se consignará toda la información sobre la experiencia en los concursos previos del párrafo anterior, indicando la persona física encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica.

c) También se inscribirán los autos por los que se designen, inhabiliten o separen a los administradores concursales, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.

B) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. En este apartado hemos de indicar que en el registro público concursal también se inscriben los auxiliares delegados de los administradores concursales

C) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento. El registro público concursal aparece, como se ha dicho, como un instrumento de publicidad (coordinación e interconexión) de los supuestos, actos y hechos inscribibles del proceso concursal.

D) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. En la actualidad conforme a lo previsto también en el Reglamento de desarrollo.

Estructuralmente determinado desde la información canalizada por el Registro mercantil central lo cierto es que el registro público concursal aparece como un instrumento de publicidad tabular más allá de esa función publicitaria inicial que se completa, como hemos visto con una cierta capacidad edictal.

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