Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 57
X. EL REGISTRO DE LA SECCIÓN CUARTA. LA EXPERIENCIA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
ОглавлениеEl objetivo entonces es el desarrollo registral de la sección cuarta del registro tal y como se configura en el artículo 198 de la de la Ley Concursal. En tal caso se exige:
En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para poder ser designado administrador concursal y hayan manifestado su voluntad de ejercer como administrador concursal, con indicación del administrador cuya designación secuencial corresponda en cada juzgado mercantil y en función del tamaño de cada concurso. También se inscribirán los autos por los que se designen, inhabiliten o separen a los administradores concursales, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración. Y de conformidad a ello:
- Cuando un administrador concursal sea separado en los términos del artículo 37, se procederá a la baja cautelar del administrador concursal separado.
- En el caso de personas físicas, se indicará el nombre, dirección profesional, correo electrónico, número de identificación fiscal, ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer y se señalarán todas las personas jurídicas inscritas en la sección cuarta con las que se encuentre relacionada. Adicionalmente se indicará la experiencia en todos los concursos previos, señalando la identidad del deudor, el sector de actividad de su razón social y el tipo de procedimiento y la remuneración percibida.
- En el caso de las personas jurídicas se indicará el nombre, domicilio social, forma jurídica, correo electrónico, dirección de cada oficina en la que se realice su actividad y el ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer. También se señalará el nombre, dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona física inscrita en la sección cuarta que preste sus servicios para la persona jurídica. Asimismo, se consignará toda la información sobre la experiencia en los concursos previos del párrafo anterior, indicando la persona física encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica.
De conformidad a ello y por lo tanto también pendiente del desarrollo reglamentario los tres primeros apartados del artículo 27 de la Ley Concursal recogen que la administración concursal estará integrada por un único miembro y que únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso.
Por lo tanto podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño. Este desarrollo reglamentario se propone con el borrador de febrero de 2015 recogiendo:
a) Abogados en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía. No distingue si es interna o externa y si dicha experiencia deberá acreditarse o no por el respectivo colegio profesional o simplemente con la colegiación.
b) Economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas con cinco años de ejercicio profesional; lo que debemos suponer que lo será como tales aunque no distingue a tales efectos.
c) Otros profesionales (sin identificar quién o qué) que reúnan requisitos similares de titulación y acceso al ejercicio de su profesión y acrediten al menos cinco años de experiencia profesional en los ámbitos jurídico o económico. Entrarían en esto profesores, asesores, etc.
d) Si se trata de personas jurídicas será necesario que integren además un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con los requisitos exigidos. En este caso no parece incluir el tercer supuesto lo que realmente no se entiende cuando pudiera estar inscrito como persona física. Además se exige que la mayoría de los derechos de voto de la sociedad corresponda a personas físicas o jurídicas previamente inscritas en el Registro y que la mayoría del órgano de administración sean personas naturales inscritas en la sección cuarta.
e) Se exige una formación especializada en derecho concursal en centros o instituciones de prestigio en este ámbito; el citado prestigio no está determinado y por lo tanto el concepto no puede ser restrictivo.
f) Superar un examen de aptitud profesional para comprobar dichos conocimientos que organizará el Ministerio de Justicia de forma centralizada.
g) Mantener una actividad formativa continuada al menos de 25 horas lectivas al año.
h) No estar incurso en ninguna causa de prohibición.
Cumpliendo dichos requisitos podrán inscribirse en el citado registro si bien la transitoria de dicha norma de desarrollo prevé que quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hayan sido designados en, al menos, tres concursos, podrán seguir siendo designados administradores concursales, pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo de tres años. Este último se exime a aquellos administradores profesionales que acrediten al menos 20 puntos conforme al baremo que la norma recoge y que se distribuye en:
1.º 0,50 puntos por cada nombramiento como auxiliar delegado. |
2.º 2 punto por cada nombramiento en concurso de acreedores en el que el pasivo que figura en la lista de acreedores (definitiva y, si todavía no se hubiere presentado, provisional) fuere inferior a 5 millones de euros. |
3.º 2 puntos por cada nombramiento en concurso de acreedores en el que el pasivo que figura en la lista de acreedores fuera igual o superior a 5 millones de euros e inferior a 50. |
4.º 3 puntos por cada nombramiento en concurso de acreedores en el que el pasivo que figura en la lista de acreedores fuera igual o superior a 50 millones de euros e inferior a 100. |
5.º 4 puntos por cada nombramiento en concurso de acreedores en el que el pasivo de la lista de acreedores fuera igual o superior a 100 millones de euros e inferior a 500. |
6.º 5 puntos por cada nombramiento en concurso de acreedores en el que el pasivo que figura en la lista sea igual o superior a 500 millones de euros. |
Conforme al citado reglamento la inscripción distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio y grande19). Esto conlleva que:
a) En la lista de administradores de tamaño pequeño se inscriban los que inician su actuación de administrador considerándose como tales todos aquellos que no reúnan los requisitos para ser inscritos en el siguiente.
b) En la lista de administradores de concursos de pequeño tamaño y tamaño medio se inscribirán los que acrediten al menos diez concursos de tamaño pequeño durante los últimos cinco años o como auxiliar delegado en al menos diez concursos de tamaño medio a gran tamaño.
c) En el tercer grupo los administradores de tamaño medio y gran tamaño que tengan una experiencia en más de diez concursos de tamaño medio o como auxiliar delegado en, al menos, diez concursos de tamaño medio o gran tamaño durante los últimos diez años y que cuenten con estructura o equipo de trabajo disponible y adecuada a la complejidad del concurso. Este último criterio no está bien definido y por tanto la situación podrá resolverse en virtud de la petición del juzgador que corresponda y que partirá igualmente de lo que los mismos puedan haber acreditado, tanto en régimen de estructura propia o colaborativa.
La baja en el registro público se producirá voluntariamente, por inhabilitación o separación. En este último caso la baja será cautelar aunque la norma recoge extrañamente que en atención a las circunstancias que lo hubieran motivado lo que supone que será nuevamente el juzgador el que deberá determinar dichas circunstancias a partir de lo dispuesto en la ley.
En previsión de todo ello los colegios de Abogados, Economistas y Titulados Mercantiles de Málaga y el Instituto de Censores, han venido a desarrollar una plataforma conjunta que atiende a diferentes criterios de complejidad a los efectos de la designación de estos profesionales y que parte de variables y requisitos que toman en consideración el texto propuesto: