Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 51
1. COORDINACIÓN
ОглавлениеDe conformidad a ello el Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la que corresponde dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico y técnico den soporte a la actividad del Registro. La gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
La publicidad registral parte por tanto de la inscripción y/o anotación desde el juzgado a los diferentes registros públicos previstos en el artículo 24 de la Ley Concursal. También desde la remisión del juzgado al Registro Público Concursal en todos los supuestos –incluida homologación– de la sección primera del mismo (artículo 8 del Reglamento). Por otro lado las secciones segunda y tercera (artículos 11 y 13 del Reglamento) tienen su origen en notarios y registradores (también en una interpretación adecuada a la última reforma respecto de Cámaras de Comercio). De esta forma la función de coordinación es de coordinación de información de todo lo que tenga que ver con el concurso y sea inscribible independiente del órgano (aunque con competencia para ello) que las remita.
No hay por tanto coordinación sino centralización dado que el citado Registro Público Concursal no realiza una labor de contrastación, ordenación, supervisión o comprobación que permita solventar los problemas que pudieran derivarse de las contradicciones existentes.