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2. INTERCONEXIÓN

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La exposición de motivos del Reglamento nos recoge la interconexión desde dos prismas diferentes: 1. Por un lado en cuanto al almacenamiento y sistematización de toda esa información, facilitando la interconexión con los demás registros, cumpliendo así la función coordinadora prevista en el apartado 7 del artículo 24 de la Ley Concursal. 2. Por otro en cuanto a la interconexión del Registro Público Concursal con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, la cual habrá de realizarse de conformidad con las normas europeas que la regulen.

En referencia a esta última (la anterior es una función de centralización conforme hemos determinado en el anterior apartado) la disposición adicional primera del Reglamento recoge que de conformidad con las normas de la Unión Europea que lo regulen, el Registro Público Concursal podrá conectarse con los registros de resoluciones concursales de los demás Estados miembros, así como con las plataformas comunitarias que al efecto se establezcan, al objeto de facilitar las consultas en materia concursal en la Unión Europea y permitir el conocimiento de los procesos concursales en este ámbito, con los efectos que se prevean. El acceso al registro concursal desde la plataforma dispuesta al efecto por la Unión Europea se regirá por su normativa específica15).

A tal efecto su desarrollo16) queda aún pendiente y permite obtener información sobre los procedimientos de insolvencia, actualmente, en los siguientes Estados miembros: Austria, República Checa, Estonia, Alemania, Países Bajos, Eslovenia y Rumanía. También permite solicitar la realización de consultas en los registros nacionales de estos países. No existe ningún registro de insolvencia centralizado de la Unión Europea. La solicitud se envía a los registros nacionales. Por el momento, el servicio se presta, conforme señala la propia página, «en la medida de lo posible». La disponibilidad, por tanto, no está garantizada.

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