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VII. BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO DEL NUEVO ESTATUTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE 23 DE FEBRERO DE 2015

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El Ministerio de Justicia pone en circulación en febrero de 2015 el proyecto de Real Decreto que desarrollaría los apartados reformados en 2014. En el mismo se modifica el Real Decreto 892/2013 modificando lo referido a la sección cuarta introducida por la nueva redacción del artículo 198 de la Ley Concursal y solo eso.

No obstante se afecta la exposición de motivos y en ella se recoge, entre otros, la inscripción de los supuestos de homologación en la sección tercera y no en la primera.

Por otro lado resulta extraño que habiéndose llevado a la sección cuarta los supuestos de nombramiento, separación e inhabilitación de administradores concursales en el texto de la norma la modificación propuesta del citado Reglamento por el proyecto siga recogiéndolos (al menos en la exposición de motivos) en la sección segunda.

La administración Concursal

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