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B. CONCURSOS DE BAJA COMPLEJIDAD

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Los concursos en los que no concurra alguna de las circunstancias citadas ut supra, se considerarán de baja complejidad a los efectos de proceder a su nombramiento de manera preferente por el sistema secuencial aleatorio informático.

No obstante, el Magistrado tendrá siempre plena libertad para optar en estos casos por un sistema de designación discrecional, pudiendo si lo estima oportuno razonar los motivos en el auto de declaración de concurso.

Al existir, por tanto, dos tipos de procedimientos concursales, existirán también, dos métodos diferentes de designación de administradores concursales. A saber:

i. Selección de administradores para concursos de baja complejidad

Para los concursos ubicados dentro de este segmento, el método de selección de miembros de las listas será el de designación secuencial de la lista utilizada a partir de un miembro al azar seleccionado por sorteo.

Una vez realizado el sorteo de un miembro al azar, para los concursos sucesivos, la plataforma asignará de forma automática los miembros siguiendo un orden alfabético de forma indefinida.

ii. Selección de administradores para concursos de alta complejidad

Para los procedimientos ubicados dentro de este segmento, el método de designación continuará siendo la libre elección del Administrador Concursal.

Si bien, la selección del profesional será libre por el Juez Mercantil, ésta se hará teniendo en cuenta la idoneidad curricular del candidato, a partir de la información aportada por los Colegios Profesionales respecto de los miembros de sus listas.

A tal fin, los Colegios Profesionales han aportado a esta plataforma, además de las listas de miembros que cumplen los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal, un desglose de información básica de éstos, relativa a:

• Áreas de especialización

• Horas de formación continuas cursadas en el último año

• Número de procedimientos concursales en los que ha sido nombrado

• Sectores de actividad de los concursos en los que ha sido designado.

Por su parte, los miembros de la lista conjunta de candidatos a ser designados como administradores concursales podrán incorporar información curricular tal como áreas de especialización, ponencias, publicaciones, idiomas, etc., que pudieran ser de interés.

El sistema parece estar funcionando y ofrece sobre todo transparencia pudiendo conocer cualquier persona (al ser público) los diferentes nombramientos y el orden que se va siguiendo en uno y otro criterio.

* Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. «BOE» núm. 289.

*

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. «BOE» núm. 289.

1

Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales

2

Sentencia de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el artículo 4.1, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el artículo 9.3, disposición adicional única, transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el artículo 324 del Reglamento del Registro Mercantil. «BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2007.

3

Vid. al efecto Bañon Gonzalez JL, en «El registro público de resoluciones concursales». Anales de Derecho. Universidad de Murcia. Número 25 – 2007. Págs. 371-393.

4

Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central.

5

Publicado en: «BOE» núm. 289, de 03/12/2013.

6

Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. «BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2014

7

Únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso. Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño.

8

En el mismo sentido el actual desarrollo del citado registro: https://www.publicidadconcursal.es

9

Delgado Echevarría J. «Las normas derogadas. Validez, vigencia, aplicabilidad». Derecho privado y Constitución, núm. 17, 2003 (Ejemplar dedicado a: Número Monográfico sobre Fuentes del Derecho en Homenaje al profesor Javier Salas Hernández), págs. 197-252.

10

Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal.

11

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109.

12

Sala Primera. Sentencia 129/2014, de 21 de julio de 2014 (BOE núm. 199, de 16 de agosto de 2014).

13

La doble exigencia de estar inscrito y haber manifestado su voluntad de ser designado en cualquiera de los ámbitos territoriales permitidos determinan tres supuestos diferentes: 1. En primer lugar que es posible solo inscribirse sin haber manifestado esa voluntad. 2. En segundo lugar que será necesaria esa manifestación para que pueda ser designado. 3. En tercer lugar que la voluntad puede ser a uno, varios o todos los territorios delimitados.

14

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013

15

DIRECTIVA 2012/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 13 de junio de 2012 por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

16

https://e-justice.europa.eu/content_interconnected_insolvency_registers_search-246-EU-maximize-es.do?idSubpage=1&member=1#Service

17

Aunque atendemos esencialmente a esta en realidad la misma es solo un borrador pudiendo ser el resultado imprevisible.

18

Así los llama el mismo aunque debemos volver al análisis hecho con anterioridad respecto del valor de dicha publicidad.

19

Debemos tener en consideración aquí que la normativa desarrollada en el juego de los artículos 27, 31, 198 y 190 de la de la Ley Concursal hablan de concursos pequeño, medio, grande, gran dimensión y de especial complejidad.

20

https://administradoresconcursalesmalaga.es/

21

La plataforma indica que debe precisarse que aún a pesar de concurrir algunos de estos elementos el Magistrado tiene plena libertad para hacer una designación secuencial aleatoria mediante el sistema informático de lista única que se pondrá en marcha por los colegios profesionales implicados.

La administración Concursal

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