Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 56

IX. TRANSPARENCIA

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Especialmente la reforma de 2014 y particularmente su adaptación mediante el nuevo reglamento pendiente de desarrollo obedecen a la necesidad de transparencia en la designación de administradores concursales tras las numerosas críticas vertidas a partir de la entrada en vigor de la normativa concursal cuya designación se dejaba al arbitrio del juzgador estableciendo prohibiciones, incompatibilidades y limitaciones legales. No obstante esa designación ha sido puesta en tela de juicio más allá de una simple crítica constructiva en un desarrollo (sobre todo mediático) negativo desde posiciones particularizadas y ciertamente interesadas ajenas a la realidad del sistema. Esto motivó una reacción importante en el legislador previendo un sistema centralizado de designación al que llama secuencial de tal forma que se garantice la objetividad del nombramiento mediante parámetros más o menos claros que distribuyen el sistema en tres supuestos en función del tamaño y la experiencia.

Al margen de lo anterior y que corresponde a otro apartado lo cierto es que el Registro cumple con una función esencial de transparencia en tanto a información y publicidad notoria y así debe ser. No obstante lo cual para que ello sea efectivo y no se desvirtúe la realidad será necesario que el funcionamiento del mismo se garantice de forma actualizada de tal manera que no sea posible una interpretación malintencionada precisamente por esa falta de publicidad y que los algoritmos de designación secuencial estén claros y también sean transparentes.

Pero en cualquier caso el marco de trabajo desde el registro deberá contemplarse desde una normativa concursal que ha sido y es frecuentemente actualizada, modificada y adaptada de tal forma que la coherencia, como hemos visto, resulta a veces imposible sin una interpretación integradora. Es por ello que más que una reforma en los términos que hemos señalado necesitamos una nueva regulación adaptada a la regulación reformada y que venga a utilizar los términos de la misma forma que lo hace la regulación de la que parte.

Las continuas reformas nos llevan al caos y a la inseguridad jurídica y una regulación coherente y segura garantiza, en el ámbito de insolvencias, el desarrollo y la inversión; lo contrario permite subterfugios difíciles de justificar y dilaciones imposibles de mantener.

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