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VI. CONVIVENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL CON OTROS REGISTROS: COORDINACIÓN E INTERCONEXIÓN

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El Registro público concursal tiene, conforme a la exposición de motivos del Reglamento de desarrollo, una función de instrumento que asegura esa coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos. El artículo 24.7 de la Ley Concursal recoge que «[R]eglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores, habrán de hacerse constar el auto de declaración y las demás vicisitudes de concurso».

Esa función de coordinación se completa con otra de interconexión con los registros públicos europeos que el propio reglamento desarrolla.

La administración Concursal

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