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3. Situaciones de residencia temporal

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11. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente (art. 31.1.° LOEx). Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. Los extranjeros con autorización de residencia temporal, además, están obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio.

Debemos distinguir tres tipos de residencia temporal, a saber, la ordinaria, la especial y la excepcional.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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